Auto Supremo AS/0428/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

"SENTENCIA BASADA EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS", refiere de la Testifical de Cargo: Martín


"SENTENCIA BASADA EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS", refiere de la Testifical de Cargo: Martín Diego Quispe (Vilacota), Jacinto Infantes Gallardo (Vilacota), Esteban Durán Quenta (Cuiviri), Jhane Genoveva Quispe Flores (Cuiviri), René Arias Condori (Cuiviri), Vicente Quispe Vargas (Milluacho) y Juana Zuñiga (Milluacho), realizando una descripción de las preguntas que se le habrían realizado y las respuestas que hubieran emitido; de la Testifical de Descargo: Narciso Cruz, Walter Choque, Candelario Maman¡ y Ladislao Maman¡, de igual manera realizando una descripción de las preguntas y respuestas que se hubieren realizado; refiriendo que ninguno de los testigos de la acusación fiscal produjeron el efecto probatorio en su contra, que todos coincidieron en que los puentes sirven y no tener conocimiento de los montos que se invirtió; de la Prueba Documental: la prueba MP3 consistente en denuncia y fotografías de las autoridades originarias de Vilacota, del cual no se tendría conocimiento qué persona lo realizó el manuscrito y sin embargo el Tribunal de Sentencia le otorgaría un valor legal, cuando no debía darlo, al igual que las pruebas MP4 y MP6 no tienen un valor legal, ya que los manuscritos no se saben de quién es, ni tampoco tendría fecha y no se identificarían a las personas que habrían realizado esas fotos; asimismo MP20, MP9, PD27, MPI4, PD61, MPI7, PD62, PD43, PD48, PD47, MP8, MPI9, PD28, PD29, PD30, PD3I, PD32, PD33, PD45, PD34, PD35, PD36, PD39, PD42, PD40, PD49, PD50, PD5I, PD56, PD57 y PD68, realizando una descripción de lo que comprendería cada una; Asimismo refiere "PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS", del cual eran importantes para su defensa, empero el Tribunal de Sentencia no les otorgaría valor: PD66, PD26, MP25 y MP21, pruebas que demostrarían que los puentes todavía estaban en ejecución hasta la gestión 2010, que no existe dictamen final de responsabilidad en su contra, que las gestiones 2000 a 2004 la Contraloría General del Estado, no realizó auditoria especial de ingresos y egresos, concluyendo que la Sentencia apelada no puede fundarse en hechos de una defectuosa valoración de la prueba; cita como precedente contradictorio: el A.S. 171/2012-RR de 24 de julio y A.S. 351/2013 de 19 de agosto