En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de
Por Sentencia 14/2016 de 29 de julio, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ismael Quisbert Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, imponiendo la pena de tres años de presidio, con base a los siguientes argumentos:
En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de Sapahaqui el imputado Ismael Quisbert Choque constituyéndose como funcionario público, realizando la administración de esta institución, en sus funciones realizó diferentes desembolsos económicos para la construcción de los puentes peatonales de Vilacota. Miluacho y Cuiviri, y que para la construcción de los puentes peatonales de Milluacho y Cuiviri se suscribió un convenio interinstitucional con la Fundación Chuquiago, que se encargó de la construcción de los señalados puentes a través del sistema de Auto construcción y que a la fecha de la renuncia del cargo de Alcalde se tiene certeza que los señalados puentes peatonales se encontraban inconclusas, pero en la forma en la que se llevó adelante en la administración de los recursos económicos para la construcción de los señalados puentes, no se cumplieron medidas previas y formales que aseguren una construcción efectiva, por un lado que si bien inicialmente entre la Alcaldía Municipal de Sapahaqui y la Fundación Chuquiago suscribieron un convenio interinstitucional en la que la Fundación Chuquiago, realizará la ayuda al Municipio en coordinación con la Alcaldía, en el mismo momento de que la Alcaldía Municipal a la cabeza de Ismael Quisbert Choque procede a desembolsar los recursos económicos a la Fundación el convenio interinstitucional se transforma en un contrato siendo que la Fundación Chuquiago se hace cargo de la construcción, elaboración de planos y proyecto; en consecuencia, se debieron cumplir con las normas básicas de administración de bienes y servicios y por otro lado la Alcaldía Municipal cuyo responsable era Ismael Quisbert Choque, no realizó la supervisión y control de las obras, pese a la existencia normativa jurídica en las cuales los funcionarios se encuentran obligados a cumplir, más aún cuando consecuencia de estas inobservancias técnicas y administrativas, provocó perjuicio económico al municipio de Sapahaquí, siendo que no acreditó la certeza sobre la inversión de la totalidad de los recursos económicos desembolsados o que la inversión realizada justifique su gasto
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, Ismael Quisbert Choque, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero,
- Rememorando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, emitidos en atención a los agravios acusados
- El Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, suprimió su
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de
- Con relación al puente peatonal de Vilacota, de igual manera si bien se constituía en
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, el
- "DE LOS DEFECTOS DE SENTENCIA", por "INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA", Art
- "FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIADA", Art
- "QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA, Art
- "QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA
- "SENTENCIA BASADA EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS", refiere de la Testifical de Cargo: Martín
- "III
- "IV- DE EXCLUSIÓN PROBATORIA", refiriendo que en audiencia de 27 de mayo de 2016 en
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Del análisis del siguiente punto, se puede establecer un reclamo general de parte del recurrente,
- Del análisis del presente punto, se puede establecer que el reclamo del recurrente, es referido
- Se debe establecer que no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de fundamentación
- Del análisis del presente punto, se puede establecer que el recurrente reclama que los hechos
- Se debe considerar la doctrina legal aplicable referida a las denuncias de defectuosa valoración de
- El recurrente refiere que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; sin embargo, sólo
- Del análisis del presente punto no se establece por parte del recurrente, cuestionamientos dirigidos en
- El recurso de casación formulado por el imputado Ismael Quisbert Choque, fue admitido vía flexibilización,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se evidencia que
- Respecto, al segundo agravio denunciado en apelación restringida relativo al defecto de Sentencia de inobservancia
- Como tercer motivo denunciado en apelación restringida relativo a la falta de enunciación del
- Relativo al cuarto agravio denunciado en apelación restringida referente a que no exista fundamentación en
- Analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, nuevamente se evidencia que se otorga
- Referente al quinto motivo denunciado en apelación restringida relativo a que la Sentencia se basó
- Al respecto, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir que
- Sobre este planteamiento, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
- Finalmente, en cuanto al octavo agravio relativo a la exclusión probatoria, la parte recurrente aludió
- Con relación a este particular aspecto, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Supremo
- III.5.2. En relación a la denuncia de defectos absolutos
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
- Por otro lado, relativo a la violación del principio de legalidad, tampoco resulta evidente, debido
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
