Auto Supremo AS/0428/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de


Por Sentencia 14/2016 de 29 de julio, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ismael Quisbert Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, imponiendo la pena de tres años de presidio, con base a los siguientes argumentos:
En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de Sapahaqui el imputado Ismael Quisbert Choque constituyéndose como funcionario público, realizando la administración de esta institución, en sus funciones realizó diferentes desembolsos económicos para la construcción de los puentes peatonales de Vilacota. Miluacho y Cuiviri, y que para la construcción de los puentes peatonales de Milluacho y Cuiviri se suscribió un convenio interinstitucional con la Fundación Chuquiago, que se encargó de la construcción de los señalados puentes a través del sistema de Auto construcción y que a la fecha de la renuncia del cargo de Alcalde se tiene certeza que los señalados puentes peatonales se encontraban inconclusas, pero en la forma en la que se llevó adelante en la administración de los recursos económicos para la construcción de los señalados puentes, no se cumplieron medidas previas y formales que aseguren una construcción efectiva, por un lado que si bien inicialmente entre la Alcaldía Municipal de Sapahaqui y la Fundación Chuquiago suscribieron un convenio interinstitucional en la que la Fundación Chuquiago, realizará la ayuda al Municipio en coordinación con la Alcaldía, en el mismo momento de que la Alcaldía Municipal a la cabeza de Ismael Quisbert Choque procede a desembolsar los recursos económicos a la Fundación el convenio interinstitucional se transforma en un contrato siendo que la Fundación Chuquiago se hace cargo de la construcción, elaboración de planos y proyecto; en consecuencia, se debieron cumplir con las normas básicas de administración de bienes y servicios y por otro lado la Alcaldía Municipal cuyo responsable era Ismael Quisbert Choque, no realizó la supervisión y control de las obras, pese a la existencia normativa jurídica en las cuales los funcionarios se encuentran obligados a cumplir, más aún cuando consecuencia de estas inobservancias técnicas y administrativas, provocó perjuicio económico al municipio de Sapahaquí, siendo que no acreditó la certeza sobre la inversión de la totalidad de los recursos económicos desembolsados o que la inversión realizada justifique su gasto