Se debe considerar la doctrina legal aplicable referida a las denuncias de defectuosa valoración de
Se debe considerar la doctrina legal aplicable referida a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba la contenida en el Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio, que para atender este tipo de denuncias, se debe especificar los componentes de la sana crítica, comprendiéndose por una parte que el Tribunal de Sentencia establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de Alzada tienen como objetivo verificar si el ¡ter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, consistentes en la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración o revaloración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga también al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio. Que, por una parte se puede observar que el recurrente refiere que las pruebas MP3, MP4 y MP6 no se sabría quién realizaría el manuscrito por el cual no debería ser valorado; al respecto se puede establecer cuestionamientos referidos a una exclusión probatoria y no así a una valoración defectuosa de la prueba por no estar conforme a las reglas de la sana crítica, por el cual los mismos no pueden ser considerados como agravio. En cuanto a las pruebas MP20, MP9, PD27, MP14, PD61, MP17, PD62, PD43, PD48, PD47, MP8, MP19, PD28, PD29, PD30, PD31, PD32, PD33, PD45, PD34, PD35, PD36, PD39, PD42, PD40, PD49, PD50, PD51, PD56, PD57 y PD68; se puede establecer que el recurrente sólo realiza una descripción de lo que comprendería cada una de estas, sin establecer cuál o qué elementos de la sana crítica es la que extraña, por el cual, los mismos tampoco pueden ser considerados como agravio. Que, en cuanto las pruebas PD66, PD26, MP25 y MP21 no habrían sido valoradas; se puede establecer de la revisión de la Sentencia apelada, que por una parte el Tribunal consideró estas pruebas en su acápite D. PRUEBA PRODUCIDAS Y JUDICIALIZADAS EN JUICIO ORAL POR LAS PARTES, en el cual describe cada una de estas pruebas; en cuanto a que no habrían sido valoradas, se puede establecer que el Tribunal realiza un análisis de las mismas, aunque las pone en un acápite titulado PRUEBAS NO VALORADAS, empero en ellas realiza un análisis considerando el Tribunal que no se encuentran vinculadas al hecho objeto de juicio, que no son suficientes para generar convicción y que no serían útiles por no cumplir con el fin del objeto; que, asimismo al respecto, lo que no se establece, es fundamentaciones puntualizadas por el recurrente por los cuales esa determinación del Tribunal de Sentencia sería incorrecta, contradictoria o con error evidente, así como identificando las reglas de la sana crítica serían vulneradas; por lo que, el presente punto no resulta evidencia y se encuentra infundado, por el cual no puede ser considerado como agravio
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, Ismael Quisbert Choque, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero,
- Rememorando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, emitidos en atención a los agravios acusados
- El Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, suprimió su
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de
- Con relación al puente peatonal de Vilacota, de igual manera si bien se constituía en
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, el
- "DE LOS DEFECTOS DE SENTENCIA", por "INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA", Art
- "FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIADA", Art
- "QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA, Art
- "QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA
- "SENTENCIA BASADA EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS", refiere de la Testifical de Cargo: Martín
- "III
- "IV- DE EXCLUSIÓN PROBATORIA", refiriendo que en audiencia de 27 de mayo de 2016 en
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Del análisis del siguiente punto, se puede establecer un reclamo general de parte del recurrente,
- Del análisis del presente punto, se puede establecer que el reclamo del recurrente, es referido
- Se debe establecer que no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de fundamentación
- Del análisis del presente punto, se puede establecer que el recurrente reclama que los hechos
- Se debe considerar la doctrina legal aplicable referida a las denuncias de defectuosa valoración de
- El recurrente refiere que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; sin embargo, sólo
- Del análisis del presente punto no se establece por parte del recurrente, cuestionamientos dirigidos en
- El recurso de casación formulado por el imputado Ismael Quisbert Choque, fue admitido vía flexibilización,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se evidencia que
- Respecto, al segundo agravio denunciado en apelación restringida relativo al defecto de Sentencia de inobservancia
- Como tercer motivo denunciado en apelación restringida relativo a la falta de enunciación del
- Relativo al cuarto agravio denunciado en apelación restringida referente a que no exista fundamentación en
- Analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, nuevamente se evidencia que se otorga
- Referente al quinto motivo denunciado en apelación restringida relativo a que la Sentencia se basó
- Al respecto, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir que
- Sobre este planteamiento, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
- Finalmente, en cuanto al octavo agravio relativo a la exclusión probatoria, la parte recurrente aludió
- Con relación a este particular aspecto, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Supremo
- III.5.2. En relación a la denuncia de defectos absolutos
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
- Por otro lado, relativo a la violación del principio de legalidad, tampoco resulta evidente, debido
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
