Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, Ismael Quisbert Choque, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero,
- Rememorando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, emitidos en atención a los agravios acusados
- El Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, suprimió su
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de
- Con relación al puente peatonal de Vilacota, de igual manera si bien se constituía en
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, el
- "DE LOS DEFECTOS DE SENTENCIA", por "INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA", Art
- "FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIADA", Art
- "QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA, Art
- "QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA
- "SENTENCIA BASADA EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS", refiere de la Testifical de Cargo: Martín
- "III
- "IV- DE EXCLUSIÓN PROBATORIA", refiriendo que en audiencia de 27 de mayo de 2016 en
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Del análisis del siguiente punto, se puede establecer un reclamo general de parte del recurrente,
- Del análisis del presente punto, se puede establecer que el reclamo del recurrente, es referido
- Se debe establecer que no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de fundamentación
- Del análisis del presente punto, se puede establecer que el recurrente reclama que los hechos
- Se debe considerar la doctrina legal aplicable referida a las denuncias de defectuosa valoración de
- El recurrente refiere que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; sin embargo, sólo
- Del análisis del presente punto no se establece por parte del recurrente, cuestionamientos dirigidos en
- El recurso de casación formulado por el imputado Ismael Quisbert Choque, fue admitido vía flexibilización,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se evidencia que
- Respecto, al segundo agravio denunciado en apelación restringida relativo al defecto de Sentencia de inobservancia
- Como tercer motivo denunciado en apelación restringida relativo a la falta de enunciación del
- Relativo al cuarto agravio denunciado en apelación restringida referente a que no exista fundamentación en
- Analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, nuevamente se evidencia que se otorga
- Referente al quinto motivo denunciado en apelación restringida relativo a que la Sentencia se basó
- Al respecto, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir que
- Sobre este planteamiento, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
- Finalmente, en cuanto al octavo agravio relativo a la exclusión probatoria, la parte recurrente aludió
- Con relación a este particular aspecto, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Supremo
- III.5.2. En relación a la denuncia de defectos absolutos
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
- Por otro lado, relativo a la violación del principio de legalidad, tampoco resulta evidente, debido
- En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
