Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0428/2019-RRC
Fecha: 11-Jun-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, Ismael Quisbert Choque, de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero,
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Rememorando los fundamentos del Auto de Vista impugnado, emitidos en atención a los agravios acusados
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El Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, suprimió su
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I.1.2. Petitorio
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I.1.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 048/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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En la gestión 2002 a 2004 cuando fungía como Alcalde Municipal de la localidad de
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Con relación al puente peatonal de Vilacota, de igual manera si bien se constituía en
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II.2. De los recursos de apelación restringida
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Tanto el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, el
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"DE LOS DEFECTOS DE SENTENCIA", por "INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA", Art
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"FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIADA", Art
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"QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN EN LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA, Art
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"QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA
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"SENTENCIA BASADA EN DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS", refiere de la Testifical de Cargo: Martín
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"III
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"IV- DE EXCLUSIÓN PROBATORIA", refiriendo que en audiencia de 27 de mayo de 2016 en
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
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Del análisis del siguiente punto, se puede establecer un reclamo general de parte del recurrente,
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Del análisis del presente punto, se puede establecer que el reclamo del recurrente, es referido
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Se debe establecer que no es suficiente denunciar de manera genérica la falta de fundamentación
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Del análisis del presente punto, se puede establecer que el recurrente reclama que los hechos
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Se debe considerar la doctrina legal aplicable referida a las denuncias de defectuosa valoración de
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El recurrente refiere que debió aplicarse el principio in dubio pro reo; sin embargo, sólo
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Del análisis del presente punto no se establece por parte del recurrente, cuestionamientos dirigidos en
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El recurso de casación formulado por el imputado Ismael Quisbert Choque, fue admitido vía flexibilización,
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III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2. Sobre la incongruencia omisiva
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
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En el sistema procesal penal, en los arts
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De manera particular, por previsión expresa del art
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Conforme señalan los arts
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
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La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
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Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
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En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
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III.5. Análisis del caso concreto
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III.5.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
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El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación a
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Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se evidencia que
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Respecto, al segundo agravio denunciado en apelación restringida relativo al defecto de Sentencia de inobservancia
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Como tercer motivo denunciado en apelación restringida relativo a la falta de enunciación del
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Relativo al cuarto agravio denunciado en apelación restringida referente a que no exista fundamentación en
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Analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, nuevamente se evidencia que se otorga
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Referente al quinto motivo denunciado en apelación restringida relativo a que la Sentencia se basó
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Al respecto, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir que
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Sobre este planteamiento, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
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Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, se puede advertir
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Finalmente, en cuanto al octavo agravio relativo a la exclusión probatoria, la parte recurrente aludió
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Con relación a este particular aspecto, se debe tomar en cuenta que el Tribunal Supremo
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III.5.2. En relación a la denuncia de defectos absolutos
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De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
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Por otro lado, relativo a la violación del principio de legalidad, tampoco resulta evidente, debido
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En consecuencia, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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