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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 559/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CH – 5 - 19 – S
Partes: María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales c/Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo.
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad, Reivindicación y Pago de Daños y
Perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales a través de su representante Ivan Iglesias Dura, cursante de fs. 704-709, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0335/2018 de 26 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 695-697, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo; la respuesta al recurso de fs. 712 a 713; el Auto de Concesión de 23 de enero de 2019, cursante de fs. 714; Auto Supremo de Admisión Nº 62/2019-RA de 04 de febrero, cursante de fs. 718 a 719 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales representada por Iván Iglesias Duran, al amparo del art. 1567 del Código Civil (CC) vigente y el art. 1018 del Código Civil (CC) abrogado, interpuso demanda de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:
Manifestó que sus abuelos Telmo Dávalos Toledo y Máxima Valda de Dávalos, el 6 de abril de 1954, dieron en calidad de anticipo de legitima a su padre Jorge Rafael Dávalos Valda y sus tíos Lily Victoria, German Raúl, Eloy Hugo, Lucia Ruth y Blanca Beatriz, una superficie de 37 Has., registrado en Derechos Reales el 21 de septiembre de 1971, bajo la Matrícula N° 1011990050376, Asiento N° A-1; añade, que esta superficie habría sido disminuida por las ventas y afectaciones, restando actualmente cuatro fracciones, la primera de 2.506,8 m2., la segunda de 1.000,04 m2., la tercera de 10.000,60 m2., y la cuarta de 2.312,71 m2
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 559/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CH – 5 - 19 – S
Partes: María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales c/Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo.
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad, Reivindicación y Pago de Daños y
Perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales a través de su representante Ivan Iglesias Dura, cursante de fs. 704-709, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0335/2018 de 26 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 695-697, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo; la respuesta al recurso de fs. 712 a 713; el Auto de Concesión de 23 de enero de 2019, cursante de fs. 714; Auto Supremo de Admisión Nº 62/2019-RA de 04 de febrero, cursante de fs. 718 a 719 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales representada por Iván Iglesias Duran, al amparo del art. 1567 del Código Civil (CC) vigente y el art. 1018 del Código Civil (CC) abrogado, interpuso demanda de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:
Manifestó que sus abuelos Telmo Dávalos Toledo y Máxima Valda de Dávalos, el 6 de abril de 1954, dieron en calidad de anticipo de legitima a su padre Jorge Rafael Dávalos Valda y sus tíos Lily Victoria, German Raúl, Eloy Hugo, Lucia Ruth y Blanca Beatriz, una superficie de 37 Has., registrado en Derechos Reales el 21 de septiembre de 1971, bajo la Matrícula N° 1011990050376, Asiento N° A-1; añade, que esta superficie habría sido disminuida por las ventas y afectaciones, restando actualmente cuatro fracciones, la primera de 2.506,8 m2., la segunda de 1.000,04 m2., la tercera de 10.000,60 m2., y la cuarta de 2.312,71 m2
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- Al fallecimiento de su padre refiere haberse declarado heredera por Resolución de 26 de junio
- Concluyo su demanda señalando que la acción de mejor derecho propietario se interpone contra Luciano
- Señalo que contrariamente a lo expuesto por la parte demandante, el certificado de tradición que
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- 3
- Iván Iglesias Duran en representación de María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, recurriendo en casación
- b) Infracción de normas que son esenciales para la garantía del debido proceso y que
- PETITORIO
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Luciano Pérez Cáceres, por sí y en representación de Justino Romero Cardozo y Catalina Pérez
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- 2. Sobre la Ley Nº 4026
- El Auto Supremo Nº 55/2013, orientó: "Que la ley 4026 de fecha 15 de abril
- Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
- Pertinente entonces el criterio asumido por el Tribunal de instancia, en correcta interpretación y aplicación
- En el AS 556/2014 de fecha 03 de octubre se expresó : “En cuanto
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente, señalo como agravio inferido en la Sentencia e identificado en su recurso de
- Los demandados al respecto señalan que la recurrente innovó los fundamentos de su apelación y
- A fin de ser precisos con lo demandado ante este Tribunal, de antecedentes María Silvia
- En ese marco, la recurrente como segunda pretensión de su acción de fs
- La Juez de instancia, estableció que no se acreditó la concurrencia de la nulidad planteada,
- El Tribunal de apelación por su parte, invocando como precedente el AS N° 633/2013 de
- En consecuencia, al establecer la Juez de instancia, que no se acreditó la concurrencia de
- Al respecto, debe tenerse presente por la recurrente, que el voto disidente constituye fundamentalmente una
- c) Señala que impugnó de manera clara, precisa y concreta, la validez del título ejecutorial
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1960/2014 de 21 de
- d) Para concluir, afirma que la Ley N° 4026 de 15 de abril de 2009,
- Se regula honorario profesional en la suma de 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
