Auto Supremo AS/0559/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019

Fecha: 06-Jun-2019

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 559/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CH – 5 - 19 – S
Partes: María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales c/Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo.
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Nulidad, Reivindicación y Pago de Daños y
Perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales a través de su representante Ivan Iglesias Dura, cursante de fs. 704-709, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0335/2018 de 26 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 695-697, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Luciano Pérez Cáceres, Catalina Pérez Cáceres de Romero y Justino Romero Cardozo; la respuesta al recurso de fs. 712 a 713; el Auto de Concesión de 23 de enero de 2019, cursante de fs. 714; Auto Supremo de Admisión Nº 62/2019-RA de 04 de febrero, cursante de fs. 718 a 719 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales representada por Iván Iglesias Duran, al amparo del art. 1567 del Código Civil (CC) vigente y el art. 1018 del Código Civil (CC) abrogado, interpuso demanda de mejor derecho propietario, nulidad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:
Manifestó que sus abuelos Telmo Dávalos Toledo y Máxima Valda de Dávalos, el 6 de abril de 1954, dieron en calidad de anticipo de legitima a su padre Jorge Rafael Dávalos Valda y sus tíos Lily Victoria, German Raúl, Eloy Hugo, Lucia Ruth y Blanca Beatriz, una superficie de 37 Has., registrado en Derechos Reales el 21 de septiembre de 1971, bajo la Matrícula N° 1011990050376, Asiento N° A-1; añade, que esta superficie habría sido disminuida por las ventas y afectaciones, restando actualmente cuatro fracciones, la primera de 2.506,8 m2., la segunda de 1.000,04 m2., la tercera de 10.000,60 m2., y la cuarta de 2.312,71 m2