Auto Supremo AS/0559/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019

Fecha: 06-Jun-2019

La recurrente, señalo como agravio inferido en la Sentencia e identificado en su recurso de

1. Sobre la indebida aplicación de normas del Código Civil; la aplicación obligatoria del Código Civil abrogado por ultractividad; y la imposibilidad de aplicar la Ley N° 4026 en forma retroactiva, por mandato del art. 123 de la Constitución Política del Estado.
La recurrente, señalo como agravio inferido en la Sentencia e identificado en su recurso de apelación, el de la necesaria aplicación del art. 1567 del CC y el principio de ultractividad al presente proceso, dado que era necesario invocar el CC abrogado de 1830 y la Ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, en razón a que el título primigenio de propiedad de Domingo Solíz Maturano, deriva de la RS N° 163250 de 7 de julio de 1972 y el Título Ejecutorial de 4 de mayo de 1973. Añade que la Juez de la causa, en el Considerando III de la Sentencia, interpretó y aplicó los arts. 1453 y 1545 del CC vigente, pasando por alto la ultractividad del art. 1567 de la misma norma, cuando debió aplicar el CC abrogado y adicionalmente la Ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887; por esta razón, manifiesto que el Ad quem, debió dar lugar a la anulación sin reposición del fallo de primera instancia, en observancia del art. 213.II. núm.3 del CPC. Concluye este punto, afirmando que estas normas fueron oportunamente exigidas de aplicación en la demanda y en el recurso de aclaración, complementación y enmienda, sin resultado alguno