Auto Supremo AS/0559/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019

Fecha: 06-Jun-2019

La Juez de instancia, estableció que no se acreditó la concurrencia de la nulidad planteada,

La Juez de instancia, estableció que no se acreditó la concurrencia de la nulidad planteada, puesto que cuando se suscribió el documento de transferencia, el objeto del contrato era posible, lícito, determinado y evaluable en dinero, titularidad que se encontraba inscrita en DDRR el 10 de enero de 1978 a Fs. 4 vta., Partida N° 7 del Libro de Propiedades de la provincia Oropeza, de su anterior propietario Domingo Soliz Maturano; de modo tal, que dicho contrato no podía ser declarado nulo, ya que por la prueba producida, los vendedores adquirieron dicho bien de su anterior propietario a título oneroso, por lo que gozaban de la facultad de transferir el bien en la forma como lo hicieron