Auto Supremo AS/0559/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1960/2014 de 21 de

Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, declaró IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009, estableciendo que: “…reflejan aspectos enmarcados en posibles conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra constitucionales; es decir un supuesto conflicto entre las RRSS 105287, 163250 y 197856, elevadas a rango de ley por el art. 1 de la Ley 4026 –ahora impugnada- y la RS 188111 que según los accionantes hubiera anulado los títulos ejecutoriales que se emitieron en cumplimiento de la citada RS 163250, nulidad que hubiera sido ratificada en su validez por el Auto Supremo Nº 34, por la SC 0991/2002-R y por el AC 0115/99-CA; Resoluciones que en concepto de los accionantes adquirieron la autoridad de cosa juzgada sobre la problemática en cuestión; aspectos que claramente generan una interpretación de aplicación normativa, las que corresponden ser dilucidadas por las autoridades jurisdiccionales que en el marco de sus atribuciones resolverán los recursos de apelación y casación, en cuya instancia se promovieron las presente acciones de inconstitucionalidad de carácter concreto, en consecuencia, dichos aspectos no generan una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y las disposiciones constitucionales invocadas, por cuando la problemática planteada se enmarca claramente en el ámbito del control de legalidad; en tal antecedente no puede ejercerse en el caso presente el control de constitucionalidad en su ámbito normativo como erróneamente pretenden los accionantes”; en mérito a este razonamiento, debe tenerse claro que la RS N° 188111 de 20 de julio de 1978 y el AS Nº 34, de 16 de diciembre de 1985, fueron dejados sin efecto en virtud del art. 2 de la Ley N° 4026, y por el art. 3 de esta misma norma, se declaró la usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales expedidos por las Resoluciones Supremas N° 105287, 163250 y 197856, por lo que al devenir el título de propiedad de los demandados de la RS N° 163250, no podemos hablar de cosa juzgada agraria, ordinaria y constitucional, si los actos que declararon la firmeza de la RS N° 188111 de 20 de julio de 1978, fueron dejados sin efecto por la Ley N° 4026; en consecuencia corresponde rechazar este agravio