El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016, entre otros, estableció que la congruencia en las resoluciones judiciales, orienta su comprensión a partir de dos acepciones: primero: la congruencia externa, la cual debe entenderse como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en otras palabras, prohíbe al juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo: la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; vale decir, se pretenden evitar que en una misma resolución, existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
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- Al fallecimiento de su padre refiere haberse declarado heredera por Resolución de 26 de junio
- Concluyo su demanda señalando que la acción de mejor derecho propietario se interpone contra Luciano
- Señalo que contrariamente a lo expuesto por la parte demandante, el certificado de tradición que
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- Iván Iglesias Duran en representación de María Silvia Dávalos Serrano de Gonzales, recurriendo en casación
- b) Infracción de normas que son esenciales para la garantía del debido proceso y que
- PETITORIO
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Luciano Pérez Cáceres, por sí y en representación de Justino Romero Cardozo y Catalina Pérez
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los AASS Nº 651/2014 y Nº 254/2016,
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- 2. Sobre la Ley Nº 4026
- El Auto Supremo Nº 55/2013, orientó: "Que la ley 4026 de fecha 15 de abril
- Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
- Pertinente entonces el criterio asumido por el Tribunal de instancia, en correcta interpretación y aplicación
- En el AS 556/2014 de fecha 03 de octubre se expresó : “En cuanto
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente, señalo como agravio inferido en la Sentencia e identificado en su recurso de
- Los demandados al respecto señalan que la recurrente innovó los fundamentos de su apelación y
- A fin de ser precisos con lo demandado ante este Tribunal, de antecedentes María Silvia
- En ese marco, la recurrente como segunda pretensión de su acción de fs
- La Juez de instancia, estableció que no se acreditó la concurrencia de la nulidad planteada,
- El Tribunal de apelación por su parte, invocando como precedente el AS N° 633/2013 de
- En consecuencia, al establecer la Juez de instancia, que no se acreditó la concurrencia de
- Al respecto, debe tenerse presente por la recurrente, que el voto disidente constituye fundamentalmente una
- c) Señala que impugnó de manera clara, precisa y concreta, la validez del título ejecutorial
- Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1960/2014 de 21 de
- d) Para concluir, afirma que la Ley N° 4026 de 15 de abril de 2009,
- Se regula honorario profesional en la suma de 1.000 Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
