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    Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

    Fecha: 05-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Esteban Chirinos Garín, formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2019-RA de 1 de febrero,
    • Bajo el título contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados en el recurso
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 031/2019-RA de 1 de febrero, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Bermejo del
    • Notificado con la Sentencia, Luis Esteban Chirinos Garin, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
    • Defecto de Sentencia previsto por el art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
    • III
    • En cuanto, al defecto del inc
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que fue
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue dictado
    • También invocó el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, que fue dictado por la
    • También invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, que fue dictado por la
    • También invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, que fue dictado por la
    • Invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que fue dictado por la Sala
    • Finalmente invocó el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre, que fue dictado por la
    • De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros y el último resolvieron una
    • Antes de ingresar al análisis del presente punto del motivo, debe considerarse que esta Sala
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y señaló que la Sentencia
    • De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
    • En cuanto al defecto del art
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que conforme
    • También invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue dictado por la
    • De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
    • En cuanto al primer hecho, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso,
    • Al respecto el Auto de Vista impugnado advirtió que el Tribunal Ad quo, de forma
    • Ahora bien, en cuanto al segundo hecho referente a que en el punto 7 de
    • Conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la sentencia condenatoria, el recurrente formuló recurso de
    • Continua el Tribunal de alzada señalando, que en el presente, se debe tener en cuenta
    • De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
    • También invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que conforme ya se señaló
    • Finalmente invocó el Auto Supremo 44/2016-RRC de 21 de enero, que fue dictado por la
    • Respecto a la defectuosa valoración de las pruebas documentales MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30,
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
    • En cuanto a la denuncia referente a la defectuosa valoración de la prueba pericial psiquiátrica
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto
    • Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto a
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Del precedente expuesto, se establece que resolvió una cuestión procesal similar a la denuncia planteada,
    • Al respecto, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo referente a
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo
    • De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al presente motivo, se
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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