Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Al respecto el Auto de Vista impugnado advirtió que el Tribunal Ad quo, de forma


Al respecto el Auto de Vista impugnado advirtió que el Tribunal Ad quo, de forma detallada valoró y consideró las declaraciones testificales para llegar a dicha conclusión, bajo las reglas de la sana crítica, cumpliendo en su razonamiento con la previsión legal establecida en el art. 173 del CPP, explicando además, que los hechos o circunstancias no tienen una prueba tasada o única a ser valorada, aclarando que para el Tribunal las declaraciones testificales merecieron un valor positivo y fueron valoradas íntegramente. Añadiendo, que el principio de la libertad probatoria ha sido caracterizado diciendo que en el proceso penal todo puede ser probado y por cualquier medio de prueba, su vigencia se justifica plenamente en cuanto se lo relaciona con la necesidad de alcanzar la verdad, extendiéndose tanto al objeto como a los medios de prueba, no se exige la utilización de un medio determinado para probar un objeto especifico y si bien se debe recurrir a la que ofrezca mayores garantías de eficacia, al no hacerlo carece de sanción alguna y no impide el descubrimiento de la verdad por otros medios, que si el Tribunal consideró demostrado un hecho en mérito a testificales no puede considerarse no demostrado por que no sea la prueba que extraña la defensa (extracto de llamadas)