Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Esteban Chirinos Garín, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2019-RA de 1 de febrero,
- Bajo el título contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados en el recurso
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 031/2019-RA de 1 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Bermejo del
- Notificado con la Sentencia, Luis Esteban Chirinos Garin, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Defecto de Sentencia previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- III
- En cuanto, al defecto del inc
- El recurrente invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue dictado
- También invocó el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, que fue dictado por la
- También invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, que fue dictado por la
- También invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, que fue dictado por la
- Invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que fue dictado por la Sala
- Finalmente invocó el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros y el último resolvieron una
- Antes de ingresar al análisis del presente punto del motivo, debe considerarse que esta Sala
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y señaló que la Sentencia
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- En cuanto al defecto del art
- Al respecto invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que conforme
- También invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
- En cuanto al primer hecho, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso,
- Al respecto el Auto de Vista impugnado advirtió que el Tribunal Ad quo, de forma
- Ahora bien, en cuanto al segundo hecho referente a que en el punto 7 de
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la sentencia condenatoria, el recurrente formuló recurso de
- Continua el Tribunal de alzada señalando, que en el presente, se debe tener en cuenta
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
- También invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que conforme ya se señaló
- Finalmente invocó el Auto Supremo 44/2016-RRC de 21 de enero, que fue dictado por la
- Respecto a la defectuosa valoración de las pruebas documentales MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30,
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- En cuanto a la denuncia referente a la defectuosa valoración de la prueba pericial psiquiátrica
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto a
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Del precedente expuesto, se establece que resolvió una cuestión procesal similar a la denuncia planteada,
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo referente a
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al presente motivo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
