Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

III


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en: 1. falta de fundamentación respecto a los motivos de su apelación restringida concernientes a: I. Defecto del inc. 5) del art. 370 del CPP, en el que cuestionó la falta de fundamentación probatoria respecto a las pruebas MP-23, MP-24, MP-26, MP-29 y MP-30; y II. Defecto del inc. 6) art. 370 del CPP, en el que identificó: a) Hechos no existentes o no acreditados, como: i) Que la sentencia indicó que según Leidy Condori Mamani le contó a Pilar Petronila Paredes Mamani, Luis Esteban Chirinos Garín llamaba constantemente a la menor pidiéndole que ésta sea su novia lo que ésta no aceptaba; y, ii) Lo alegado en el punto 7 de la Sentencia, sin establecer el medio probatorio que lo sostiene; y, b) Que la sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba en relación a: i) las pruebas documentales MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30, limitándose a señalar que su aporte no era fundamental porque no lo vinculaba directamente con el hecho; y; ii) Que respecto a la prueba pericial psiquiátrica realizada por el Dr. Marco Antonio Moscoso Aparicio en el juicio oral como prueba de descargo, que no mereció valoración alguna; y, 2. incongruencia omisiva respecto a su reclamo concerniente a la omisión de la valoración de la prueba científica pericia psiquiátrica; consecuentemente, corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante la labor de contraste.

III.1. Respecto a la falta de fundamentación en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado