Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo referente a la defectuosa valoración de la prueba cuestionada, señaló que el Tribunal a quo al momento de resolver sustenta sobre el dictamen pericial psiquiátrico de 23 de octubre de 2017 presentado el 25 de octubre por el Dr. Marco Antonio Moscoso Aparicio designado perito en la causa en fecha 19 del mismo mes y año “Sobre el particular llama la atención que el perito no hubiese solicitado el expediente y el cuaderno de pruebas incorporadas a juicio, para interiorizarse de primera mano de los antecedentes que hacen al proceso y que no hubiese recabado los informes e historias clínicas de Cochabamba y Tarija que le habrían servido de necesario respaldo a varias de sus afirmaciones que parecen apoyadas solamente en información proporcionada por el mismo examinado o sus familiares. Por tales motivos, consideramos que es un documento insuficiente que no nos permite emitir pronunciamiento alguno con relación a las causas de inimputabilidad o semi imputabilidad, prevista por los arts. 17 y 18 del Código Penal”, de donde colige que no le otorga valor positivo para el procesado basado en la insuficiencia de información en cuanto a la salud mental del procesado previa al hecho endilgado, que el Tribunal de mérito resaltaba que al no contar con dicha información el perito se hubiese basado en información proporcionada por el examinado o sus familiares, por lo que consideró que no tenía la solvencia suficiente al determinar los extremos requeridos a sentarse en la pericia psicológica, por lo que concluyó que el Tribunal ad quo, resolvió en base a la lógica, experiencia y psicología