Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Notificado con la Sentencia, Luis Esteban Chirinos Garin, interpone recurso de apelación restringida, bajo los


Notificado con la Sentencia, Luis Esteban Chirinos Garin, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

Defecto de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP. Afirma que en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Considerando V de la Sentencia no existe el razonamiento para afirmar que su persona fue el autor del hecho acusado, ni qué medios probatorios generaron dicha convicción. Añade que existe una falta de fundamentación probatoria respecto a las pruebas MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30, limitándose a señalar la Sentencia “que su aporte no es fundamental como la testifical, documental y material obtenida en Bermejo porque aquella no vincula directamente al acusado con el hecho como SI lo hace de manera categórica el bagaje probatorio local”, afirmación que no explica el sustento jurídico o jurisprudencial que llevó al Tribunal a desmerecer la prueba porque “no vincule al acusado con el hecho y considere `fundamental´ las pruebas que sí lo hacen”, sin especificar concretamente qué pruebas fueron fundamentales, insinuando además que el valor de la prueba dependería del lugar de su obtención, teniendo mayor valor la prueba local frete a la que no es local generando incertidumbre, denotando la negativa de valorar prueba. Afirma que sucede lo propio con la falta de fundamentación probatoria intelectiva de la pericia psiquiátrica realizada por el Dr. Marco Antonio Moscoso Aparicio en el juicio oral, limitándose a señalar la Sentencia que sería un documento insuficiente, lo que le constituye pretexto para no ingresar a la valoración de fondo de las conclusiones del informe pericial, omitiendo consignar en la Sentencia las conclusiones a las que arribó el perito del INTRAID, que generaron convicción de que su persona padece de dependencia a múltiples sustancias controladas; además, de un trastorno de personalidad disocial secundaria al consumo de sustancias y organicidad que implica deterioro cognitivo