Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y señaló que la Sentencia
Ahora bien, ingresando al análisis del presente punto, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que a tiempo de reclamar que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, cuestionó la falta de fundamentación probatoria respecto a las pruebas MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30, limitándose a señalar la Sentencia “que su aporte no es fundamental como la testifical, documental y material obtenida en Bermejo porque aquella no vincula directamente al acusado con el hecho como SI lo hace de manera categórica el bagaje probatorio local”, afirmación que no explica el sustento jurídico o jurisprudencial que llevó al Tribunal a desmerecer la prueba porque “no vincule al acusado con el hecho y considere `fundamental´ las pruebas que sí lo hacen”, sin especificar concretamente qué pruebas son las que considera fundamentales, insinuando además que el valor de la prueba dependería del lugar de su obtención, teniendo mayor valor la prueba local frente a la que no es local generando incertidumbre, puesto que se debe valorar toda la prueba en su conjunto a partir de la fundamentación descriptiva de cada elemento de prueba incorporada a juicio a fin de garantizar el Tribunal de alzada el control del iter lógico, empleado por el Tribunal de mérito que constituye defecto absoluto; toda vez, que el Tribunal de mérito denota negativa de valorar prueba aún en contra de la prueba científica como la MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30, practicada por peritos del IDIF que dan información de la inexistencia de material biológico o genético que lo vincule con el hecho, no existiendo argumento válido para desmerecer las referidas pruebas.
Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y señaló que la Sentencia refiere “Si bien es cierto que la prueba documental (MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30), tiene relación con el caso, empero su aporte no es fundamental-como la testifical, documental y material obtenida en Bermejo, porque aquella no vincula directamente al acusado con el hecho, como sí lo hace de manera categórica el bagaje probatorio local”, que de esa manera tiene que sí se ha referido al valor probatorio que se dio a la prueba individualizada, que la circunstancia que la misma no sea positiva no resta valor a su sustento, porque aún de manera suscinta se expresan las razones de hecho y derecho que motivan su decisión
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Esteban Chirinos Garín, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2019-RA de 1 de febrero,
- Bajo el título contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados en el recurso
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 031/2019-RA de 1 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Bermejo del
- Notificado con la Sentencia, Luis Esteban Chirinos Garin, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Defecto de Sentencia previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- III
- En cuanto, al defecto del inc
- El recurrente invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue dictado
- También invocó el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, que fue dictado por la
- También invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, que fue dictado por la
- También invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, que fue dictado por la
- Invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que fue dictado por la Sala
- Finalmente invocó el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros y el último resolvieron una
- Antes de ingresar al análisis del presente punto del motivo, debe considerarse que esta Sala
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y señaló que la Sentencia
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- En cuanto al defecto del art
- Al respecto invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que conforme
- También invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
- En cuanto al primer hecho, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso,
- Al respecto el Auto de Vista impugnado advirtió que el Tribunal Ad quo, de forma
- Ahora bien, en cuanto al segundo hecho referente a que en el punto 7 de
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la sentencia condenatoria, el recurrente formuló recurso de
- Continua el Tribunal de alzada señalando, que en el presente, se debe tener en cuenta
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
- También invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que conforme ya se señaló
- Finalmente invocó el Auto Supremo 44/2016-RRC de 21 de enero, que fue dictado por la
- Respecto a la defectuosa valoración de las pruebas documentales MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30,
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- En cuanto a la denuncia referente a la defectuosa valoración de la prueba pericial psiquiátrica
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto a
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Del precedente expuesto, se establece que resolvió una cuestión procesal similar a la denuncia planteada,
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo referente a
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al presente motivo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
