Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y señaló que la Sentencia


Ahora bien, ingresando al análisis del presente punto, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que a tiempo de reclamar que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, cuestionó la falta de fundamentación probatoria respecto a las pruebas MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30, limitándose a señalar la Sentencia “que su aporte no es fundamental como la testifical, documental y material obtenida en Bermejo porque aquella no vincula directamente al acusado con el hecho como SI lo hace de manera categórica el bagaje probatorio local”, afirmación que no explica el sustento jurídico o jurisprudencial que llevó al Tribunal a desmerecer la prueba porque “no vincule al acusado con el hecho y considere `fundamental´ las pruebas que sí lo hacen”, sin especificar concretamente qué pruebas son las que considera fundamentales, insinuando además que el valor de la prueba dependería del lugar de su obtención, teniendo mayor valor la prueba local frente a la que no es local generando incertidumbre, puesto que se debe valorar toda la prueba en su conjunto a partir de la fundamentación descriptiva de cada elemento de prueba incorporada a juicio a fin de garantizar el Tribunal de alzada el control del iter lógico, empleado por el Tribunal de mérito que constituye defecto absoluto; toda vez, que el Tribunal de mérito denota negativa de valorar prueba aún en contra de la prueba científica como la MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30, practicada por peritos del IDIF que dan información de la inexistencia de material biológico o genético que lo vincule con el hecho, no existiendo argumento válido para desmerecer las referidas pruebas.

Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y señaló que la Sentencia refiere “Si bien es cierto que la prueba documental (MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30), tiene relación con el caso, empero su aporte no es fundamental-como la testifical, documental y material obtenida en Bermejo, porque aquella no vincula directamente al acusado con el hecho, como sí lo hace de manera categórica el bagaje probatorio local”, que de esa manera tiene que sí se ha referido al valor probatorio que se dio a la prueba individualizada, que la circunstancia que la misma no sea positiva no resta valor a su sustento, porque aún de manera suscinta se expresan las razones de hecho y derecho que motivan su decisión