Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En cuanto al defecto del art


En cuanto al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, en el que identificó hechos no existentes o no acreditados, como: i) Que la sentencia indicó que según Leidy Condori Mamani le contó a Pilar Petronila Paredes Mamani, Luis Esteban Chirinos Garín llamaba constantemente a la menor pidiéndole que ésta sea su novia lo que ésta no aceptaba; además, que de la declaración testifical de la madre de la víctima, que un tal Luis llamaba muchas veces a la víctima, aspectos que le extraña, ya que, la fuente de dicha información Leidy Condori Mamani no fue ofrecida como testigo por ninguna de las tres acusaciones, y las supuestas llamadas constantes que su persona hacia a la víctima no fueron demostradas; y, ii) que en el punto 7 de la Sentencia señaló que “el recorrido de Luis Esteban Chirinos Garín llevando consigo a la menor (…) en la motocicleta secuestrada en autos, no concluyó en el obelisco sino en un lote de terreno en la comunidad `La Talita´ donde el nombrado agredió sexualmente y mató a su víctima”, hecho que se consignó como un hecho probado sin establecer a través de qué medio probatorio el Tribunal de mérito sostuvo esa afirmación