Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Bermejo del


Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Luis Esteban Chirinos Garín, autor de la comisión del delito de Feminicidio, imponiendo la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, bajo los siguientes argumentos:
a) El 28 de diciembre de 2016 en horas de la noche la menor víctima NN, se encontró con su compañera de curso, quien declara que ambas se dirigieron al local Fantástico Bailable donde se presentaba en concierto “Bonny Lovy”, la víctima ingresó al local en compañía de otra persona de sexo femenino aproximadamente a horas 24, siendo la última vez que se vieron; b) Esa misma noche Luis Esteban Chirinos Garín (imputado), buscó a su amigo Juan Ramón Martínez Vaca aproximadamente a horas 20, y fueron en la motocicleta de aquel a la plaza principal a tomar cerveza, luego se dirigieron a la plaza del barrio 27 de mayo con el mismo propósito, de allí finalmente fueron al local Fantástico Bailable al que no pudieron ingresar porque ya no había entradas, por lo que se ubicaron al frente donde se pusieron a tomar cerveza en latas, en un determinado momento que Juan Ramón Martínez no puede precisar el imputado se retiró del lugar, pero el declarante no está seguro si volvió y a qué hora fue, solo recuerda que se quedó tomando cerveza con tres o cuatro personas y que se recogió a su domicilio mareado, por ultimo manifiesta el declarante que la noche del 28 de diciembre de 2016 no fumaron marihuana ni cocaína; c) La menor víctima salió del local Fantástico bailable a horas 01:37 del 29 de diciembre de 2016 y se fue por la calle litoral hasta la esquina de la avenida Bolivar donde espero tres minutos y a las 01:40 de ese día se subió a la motocicleta marca Honda Bis color rojo conducida por el imputado que llegó por la calle Litoral, ambos se fueron por distintas calles de la ciudad, perdiendo contacto visual a horas 01:47 del 29 de diciembre de 2016 a la altura del obelisco, información que surge de la investigadora asignada al caso incorporado a juicio por su lectura, también de su declaración testifical prestada en audiencia, asimismo por la reproducción en sala de los DVDs incorporados a juicio; d) El imputado no era un desconocido para la menor víctima, al contrario ambos se conocían y ello sucedió por intermedio de la amiga y compañera de curso de aquella, según había contado Leidy Condori Mamani (hermana de padre y madre de la víctima), a Pilar Petronila Paredes (hermana mayor de ambas solo por madre), el imputado llamaba constantemente a la menor víctima pidiéndole que sea su novia, lo que ésta no aceptaba, Esteban Chirinos Montoya padre del imputado ofreció dinero a la madre de la menor víctima pidiéndole que levante la denuncia por que ambos eran víctimas ella como madre y él como padre, ya que, los chicos fueron novios. Por otra parte según el relato de Manuel Gutiérrez, Esteban Chirinos Montoya aprovechando que eran amigos le buscó para que le hable a doña Alejandra y puedan llegar a un arreglo, que el nombrado le dijo que era miembro de una iglesia evangélica y le dio cien bolivianos como ayuda para los pañales de la hijita de “Berta Lucia”, que se comenta que el terreno donde apareció el cuerpo de la menor víctima era Esteban Chirinos Montoya y que lo habría vendido a un comerciante de hierro en la terminal; e) el imputado fue identificado en el Centro de monitoreo de la cámaras de vigilancia de la ciudad por la investigadora asignada al caso como la persona que en la esquina de la calle Litoral y avenida Bolívar a horas 01:40 del 29 de diciembre de 2016 hizo subir a su motocicleta marca Honda Bis color rojo a la menor víctima con la que recorrió varias calles hasta llegar al Obelisco donde se perdió la imagen visual del vehículo y sus dos ocupantes; f) La motocicleta utilizada por el imputado secuestrada en autos según acredita la literal MP19 es la misma que fue ofrecida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y que ha ingresado a juicio y como prueba material, en la misma motocicleta a la que se refieren las pruebas signadas como MP-23 y MP-26 incorporadas a juicio por su lectura, dan cuenta que en la misma había manchas de sangre aunque que no se precisa a quien pertenecían; g) El recorrido del imputado llevando consigo a la menor víctima en la motocicleta secuestrada, no concluyó en el obelisco sino en el lote de terreno en la comunidad la Talita donde el imputado agredió sexualmente y mató a la víctima indefensa; h) el cadáver de la menor víctima fue hallado por personal del PAC en el lugar del hecho “La Talita”; i) La causa de la muerte de la menor víctima fue por Lesión de centros nerviosos superiores; hemorragia sub aracnoidea; fractura de base de cráneo; heridas contuso cortantes en cráneo y rostro, habiéndose empleado un arma blanca con al menos una hoja afilada no muy aguda y relativamente pesada (Protocolo de la autopsia médico legal realizada por el médico forense del IDIF el 30 de diciembre de 2016 incorporado a juicio por su lectura como prueba literal codificada como MP-10), asimismo el referido protocolo acredita que en el lugar del hecho la menor fue agredida sexualmente. La muerte de la menor víctima fue tal vez con ánimo de venganza, vejatorio o sadismo.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado