Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Bermejo del
Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Luis Esteban Chirinos Garín, autor de la comisión del delito de Feminicidio, imponiendo la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, bajo los siguientes argumentos:
a) El 28 de diciembre de 2016 en horas de la noche la menor víctima NN, se encontró con su compañera de curso, quien declara que ambas se dirigieron al local Fantástico Bailable donde se presentaba en concierto “Bonny Lovy”, la víctima ingresó al local en compañía de otra persona de sexo femenino aproximadamente a horas 24, siendo la última vez que se vieron; b) Esa misma noche Luis Esteban Chirinos Garín (imputado), buscó a su amigo Juan Ramón Martínez Vaca aproximadamente a horas 20, y fueron en la motocicleta de aquel a la plaza principal a tomar cerveza, luego se dirigieron a la plaza del barrio 27 de mayo con el mismo propósito, de allí finalmente fueron al local Fantástico Bailable al que no pudieron ingresar porque ya no había entradas, por lo que se ubicaron al frente donde se pusieron a tomar cerveza en latas, en un determinado momento que Juan Ramón Martínez no puede precisar el imputado se retiró del lugar, pero el declarante no está seguro si volvió y a qué hora fue, solo recuerda que se quedó tomando cerveza con tres o cuatro personas y que se recogió a su domicilio mareado, por ultimo manifiesta el declarante que la noche del 28 de diciembre de 2016 no fumaron marihuana ni cocaína; c) La menor víctima salió del local Fantástico bailable a horas 01:37 del 29 de diciembre de 2016 y se fue por la calle litoral hasta la esquina de la avenida Bolivar donde espero tres minutos y a las 01:40 de ese día se subió a la motocicleta marca Honda Bis color rojo conducida por el imputado que llegó por la calle Litoral, ambos se fueron por distintas calles de la ciudad, perdiendo contacto visual a horas 01:47 del 29 de diciembre de 2016 a la altura del obelisco, información que surge de la investigadora asignada al caso incorporado a juicio por su lectura, también de su declaración testifical prestada en audiencia, asimismo por la reproducción en sala de los DVDs incorporados a juicio; d) El imputado no era un desconocido para la menor víctima, al contrario ambos se conocían y ello sucedió por intermedio de la amiga y compañera de curso de aquella, según había contado Leidy Condori Mamani (hermana de padre y madre de la víctima), a Pilar Petronila Paredes (hermana mayor de ambas solo por madre), el imputado llamaba constantemente a la menor víctima pidiéndole que sea su novia, lo que ésta no aceptaba, Esteban Chirinos Montoya padre del imputado ofreció dinero a la madre de la menor víctima pidiéndole que levante la denuncia por que ambos eran víctimas ella como madre y él como padre, ya que, los chicos fueron novios. Por otra parte según el relato de Manuel Gutiérrez, Esteban Chirinos Montoya aprovechando que eran amigos le buscó para que le hable a doña Alejandra y puedan llegar a un arreglo, que el nombrado le dijo que era miembro de una iglesia evangélica y le dio cien bolivianos como ayuda para los pañales de la hijita de “Berta Lucia”, que se comenta que el terreno donde apareció el cuerpo de la menor víctima era Esteban Chirinos Montoya y que lo habría vendido a un comerciante de hierro en la terminal; e) el imputado fue identificado en el Centro de monitoreo de la cámaras de vigilancia de la ciudad por la investigadora asignada al caso como la persona que en la esquina de la calle Litoral y avenida Bolívar a horas 01:40 del 29 de diciembre de 2016 hizo subir a su motocicleta marca Honda Bis color rojo a la menor víctima con la que recorrió varias calles hasta llegar al Obelisco donde se perdió la imagen visual del vehículo y sus dos ocupantes; f) La motocicleta utilizada por el imputado secuestrada en autos según acredita la literal MP19 es la misma que fue ofrecida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y que ha ingresado a juicio y como prueba material, en la misma motocicleta a la que se refieren las pruebas signadas como MP-23 y MP-26 incorporadas a juicio por su lectura, dan cuenta que en la misma había manchas de sangre aunque que no se precisa a quien pertenecían; g) El recorrido del imputado llevando consigo a la menor víctima en la motocicleta secuestrada, no concluyó en el obelisco sino en el lote de terreno en la comunidad la Talita donde el imputado agredió sexualmente y mató a la víctima indefensa; h) el cadáver de la menor víctima fue hallado por personal del PAC en el lugar del hecho “La Talita”; i) La causa de la muerte de la menor víctima fue por Lesión de centros nerviosos superiores; hemorragia sub aracnoidea; fractura de base de cráneo; heridas contuso cortantes en cráneo y rostro, habiéndose empleado un arma blanca con al menos una hoja afilada no muy aguda y relativamente pesada (Protocolo de la autopsia médico legal realizada por el médico forense del IDIF el 30 de diciembre de 2016 incorporado a juicio por su lectura como prueba literal codificada como MP-10), asimismo el referido protocolo acredita que en el lugar del hecho la menor fue agredida sexualmente. La muerte de la menor víctima fue tal vez con ánimo de venganza, vejatorio o sadismo.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Esteban Chirinos Garín, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2019-RA de 1 de febrero,
- Bajo el título contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados en el recurso
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 031/2019-RA de 1 de febrero, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2017 de 26 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia de Bermejo del
- Notificado con la Sentencia, Luis Esteban Chirinos Garin, interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Defecto de Sentencia previsto por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- III
- En cuanto, al defecto del inc
- El recurrente invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue dictado
- También invocó el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, que fue dictado por la
- También invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, que fue dictado por la
- También invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, que fue dictado por la
- Invocó el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que fue dictado por la Sala
- Finalmente invocó el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se establece que los tres primeros y el último resolvieron una
- Antes de ingresar al análisis del presente punto del motivo, debe considerarse que esta Sala
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y señaló que la Sentencia
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto
- En cuanto al defecto del art
- Al respecto invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que conforme
- También invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que fue dictado por la
- De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
- En cuanto al primer hecho, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso,
- Al respecto el Auto de Vista impugnado advirtió que el Tribunal Ad quo, de forma
- Ahora bien, en cuanto al segundo hecho referente a que en el punto 7 de
- Conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la sentencia condenatoria, el recurrente formuló recurso de
- Continua el Tribunal de alzada señalando, que en el presente, se debe tener en cuenta
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que hubiere
- También invocó el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que conforme ya se señaló
- Finalmente invocó el Auto Supremo 44/2016-RRC de 21 de enero, que fue dictado por la
- Respecto a la defectuosa valoración de las pruebas documentales MP23, MP24, MP26, MP29 y MP30,
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- En cuanto a la denuncia referente a la defectuosa valoración de la prueba pericial psiquiátrica
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva respecto a
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Del precedente expuesto, se establece que resolvió una cuestión procesal similar a la denuncia planteada,
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo referente a
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el reclamo
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al presente motivo, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
