Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al presente motivo, se


De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado respecto al presente motivo, se concluye que no incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), cuando no se pronuncia sobre las denuncias planteadas, hecho que incumple lo previsto por el art. 398 del CPP que refiere: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; no obstante, la Sala de apelación emitió respuesta exponiendo de forma expresa que la Sentencia no incurrió en omisión de valoración de la prueba extrañada, sino que por el contrario advirtió que si fue valorada, explicando que el hecho de que la misma no se haya valorado de manera positiva, no implicaba la inexistencia de fundamentación valorativa, dado que el Tribunal merito explicaba los motivos de hecho y derecho que sustentan la razón de su decisorio y permiten comprender los motivos del razonamiento asumido, constatando además el Tribunal de alzada, que el Tribunal de mérito le restó valor, ya que, el perito se hubiese basado en información proporcionada por el examinado o sus familiares, por lo que consideró que no tenía la solvencia suficiente, aspectos por los que desestimó los reclamos; en consecuencia, no se advierte contradicción con el Auto Supremo invocado; por cuanto, la Resolución recurrida resolvió el motivo extrañado, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, lo que evidencia que no incurrió en incongruencia omisiva, situación por el que el presente motivo también deviene en infundado