Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto


De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto al reclamo concerniente a la falta de fundamentación probatoria de las pruebas MP-23, MP-24, MP-26, MP-29 y MP-30, no incurrió en una omisión de análisis y razonamiento como alega la parte recurrente, sino que de un análisis de la sentencia constató, que las referidas pruebas sí fueron valoradas por el Tribunal de mérito, explicando el Tribunal de alzada que el hecho de que no le haya dado un valor positivo, no restaba su valor, argumento que de ninguna manera implica que el Auto de Vista impugnado se hubiere limitado a realizar una transcripción de la sentencia como afirma la parte recurrente, sino que evidencia que el Tribunal de Alzada ejerciendo su deber de control respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, respondió de manera específica de conformidad a los datos del proceso, en correspondencia a lo solicitado por la parte recurrente que omitió señalar de manera precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en falta de fundamentación respecto a dichas pruebas; en consecuencia, se tiene que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que resolvió el motivo reclamado, en correspondencia a lo solicitado, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP, situación por el que, el presente punto del motivo deviene en infundado