Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En cuanto al primer hecho, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso,


En cuanto al primer hecho, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida en el que cuestionó que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en hechos no existentes o no acreditados, como que la Sentencia indicó que según habría contado Leidy Condori a Pilar Petronila Mamani, el imputado llamaba constantemente a la menor víctima pidiéndole que sea su novia lo que ésta no aceptaba, añadiendo además que la declaración testifical de la madre de la víctima Alejandra Mamani señaló que un tal Luis llamaba muchas veces a la víctima, aspecto que extraña, ya que, la supuesta fuente de esa información Leidy Condori Mamani no fue ofrecida como testigo, mencionándosela recién en juicio oral como la portadora de información que no fue conocida durante la investigación, llamándole la atención que las supuestas llamadas que hacia su persona a la víctima no fueron demostradas en juicio oral con prueba alguna, demostrándose que la prueba de cargo Petronila Paredes Mamani y Alejandra Mamani faltaron a la verdad ya que la asignada al caso afirmó que durante el primer momento de la investigación, recibió el celular de la víctima que fue entregado por la madre a la policía porque la noche de su desaparición lo dejó descargado en su casa, que recibido el celular procedieron a su revisión no existiendo en sus registros el nombre de Luis, lo que evidencia que no fue cierto la existencia de llamadas realizadas por su persona al celular de la víctima