Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En cuanto a la denuncia referente a la defectuosa valoración de la prueba pericial psiquiátrica


En cuanto a la denuncia referente a la defectuosa valoración de la prueba pericial psiquiátrica realizada por el Dr. Marco Antonio Moscoso Aparicio en el juicio oral como prueba de descargo, que no mereció valoración alguna al ser inexistente la fundamentación descriptiva y la fundamentación probatoria intelectiva, limitándose a señalar la Sentencia que era un documento insuficiente incurriendo en valoración defectuosa de la prueba en la modalidad de falso juicio de existencia ya que de haber sido valorada, hubiera generado convicción de que su persona padece de dependencia a múltiples sustancias, además de un trastorno de personalidad orgánica “disocial” secundaria al consumo de sustancias y organicidad que implica deterioro cognitivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y citando a Cafferata Nores en su obra la prueba en el proceso penal afirmó, que la pericia era solo un medio de prueba, que sus conclusiones no eran obligatorias para el juez, quien podía desatenderlas e incluso decidir en oposición a ellas. Que el Tribunal a quo al momento de resolver sustenta sobre el dictamen pericial psiquiátrico de 23 de octubre de 2017 presentado el 25 de octubre por el Dr. Marco Antonio Moscoso Aparicio designado perito en la causa en fecha 19 del mismo mes y año “Sobre el particular llama la atención que el perito no hubiese solicitado el expediente y el cuaderno de pruebas incorporadas a juicio, para interiorizarse de primera mano de los antecedentes que hacen al proceso y que no hubiese recabado los informes e historias clínicas de Cochabamba y Tarija que le habrían servido de necesario respaldo a varias de sus afirmaciones que parecen apoyadas solamente en información proporcionada por el mismo examinado o sus familiares. Por tales motivos, consideramos que es un documento insuficiente que no nos permite emitir pronunciamiento alguno con relación a las causas de inimputabilidad o semi imputabilidad, prevista por los arts. 17 y 18 del Código Penal”, de donde colige el Tribunal de alzada que no le otorga valor positivo para el procesado, basado en la insuficiencia de información en cuanto a la salud mental del procesado previa al hecho endilgado, situación que observa le resulta coherente en su determinación, resaltando el Tribunal de mérito que al no contar con dicha información el perito se hubiese basado en información proporcionada por el examinado o sus familiares, por lo que no consideró que tuviera la solvencia suficiente al determinar los extremos requeridos a sentarse en la pericia psicológica, concluyendo el Tribunal de alzada que el Tribunal ad quo, resolvió en base a la lógica, experiencia y psicología