Auto Supremo AS/0568/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto


De los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista impugnado respecto a este punto no se advierte que hubiere incurrido en falta de fundamentación como arguye la parte recurrente; puesto que, de ninguna manera aseveró que el Tribunal de mérito tenga la facultad de omitir la valoración de una prueba, cuando por el contrario advirtió que la prueba cuestionada fue valorada por el Tribunal de mérito que no incurrió en omisión valorativa, añadiendo el Tribunal de alzada que la Sentencia explicaba que el perito no había solicitado el expediente y el cuaderno de pruebas incorporadas a juicio, para interiorizarse de primera mano de los antecedentes que hacen al proceso; además, que no hubiese recabado los informes e historias clínicas de Cochabamba y Tarija que le habrían servido de necesario respaldo a varias de sus afirmaciones, que solo se había basado en información proporcionada por el examinado o sus familiares, por lo que consideró que no tenía la solvencia suficiente, obrar que le resultó coherente, por lo que concluyó que el Tribunal ad quo, resolvió en base a la lógica, experiencia y psicología, argumentos que resultan suficientes y evidencian que el Auto de Vista impugnado no incurrió en contradicción con los precedentes invocados; por cuanto, con argumentos suficientes, claros, expresos y precisos señaló que la Sentencia no incurrió en omisión ni defectuosa valoración de la pericia psiquiátrica realizada por el Dr. Marco Antonio Moscoso Aparicio; en consecuencia, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado