Auto Supremo AS/0128/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal


Como se puede observar, no resulta evidente que se haya vulnerado el debido proceso en su componente falta de fundamentación al resolverse el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, pues acorde a lo precedentemente explicado, el Tribunal de alzada emitió una respuesta debidamente fundamentada, donde primeramente hace notar las falencias del recurso de apelación restringida en sentido que no precisarse la fundamentación extrañada, si la misma fuese descriptiva, intelectiva o jurídica; a su vez, no se limitó el Tribunal de apelación en observar sus falencias de la recurrente, sino procedió acorde al control de legalidad y logicidad a verificar la correcta fundamentación, analizando el Considerando VI de la Sentencia, concluyendo la correcta subsunción de su conducta a los tipos penales acusados, como la adecuada valoración probatoria de las pruebas documentales, testificales y las de descargo.

A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal de juicio oral, verificando que los argumentos fueran sólidos con relación a la fundamentación de la Sentencia conforme el art. 124 del CPP, por lo que la Resolución impugnada resulta ser expresa, porque analizó el supuesto agravio relativo a la inobservancia de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, precisando el acápite VI de la Sentencia, como los elementos probatorios analizados por el Tribunal inferior; resulta ser clara, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales, siendo los argumentos emitidos de forma concreta, primero al hacer constar las falencias del recurso de apelación restringida y luego al proceder a realizar los controles de legalidad y logicidad sobre el considerando VI de la Sentencia; asimismo fue completa, porque en su respuesta abarcó los hechos y el derecho, pues estableció las razones coherentes que arribaron a determinar que la Sentencia contenía la debida labor intelectiva de la subsunción, como la sana crítica al momento de valorarse los medios de prueba documentales, testificales y de descargo, ingresando a analizar el razonamiento del Tribunal inferior respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; además que también resultó ser legítima, pues realizó los controles de legalidad y logicidad sobre la Sentencia, analizando los razonamientos adecuados que llevaron al Tribunal de juicio, a determinar condena por los delitos acusados; finalmente la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resultó ser lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada, conforme lo dispone el arts. 124 del CPP