Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las
Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las documentales MPD-1 y MPD-2; b) En lo referente a la existencia, lugar y momento del hecho se sustentaría en diferentes pruebas documentales, describiéndolas respectivamente, que no se hubieran considerado que todas las pruebas no demostrarían su responsabilidad penal. Sostiene que las declaraciones de Rafael Alex Crispín, Beatriz Yucra, Emilio Choque Valdez, Paulina Canaviri, Herbert Ajhuacho y Martín Condori hubiesen referido conocer el caso, pero ninguno hubiera hecho referencia que la misma fuera autora de los delitos acusados y por los cuáles se les acusan injustamente. Respecto a la prueba testifical de la acusación particular relativos a Miguel Ángel Andrade, Hilarión Achacollo, donde tampoco se hubiera establecido el grado de participación, que no la identificaron en los delitos condenados. Así, en la valoración probatoria no se consideraron sus pruebas de descargo ID-1, ID-2, ID-4, ID-5, ID-6, ID-8, ID-9, que se habría forzado la subsunción, que no se hubieran explicado cómo en los hechos se causó daño al Estado, se incumplió o de qué forma se utilizó influencias para beneficiar a su persona o un tercero, cuando se cumplieron con la entrega de las computadoras, contenedores y el enlosetado, pese a dicha situación se la condenó a cinco años sin subsumir su conducta a los tipos penales condenados, concurriendo el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señalando también que al existir cuatro delitos acusados porque no se la condenó por un concurso real de delitos, que no hubiera justificado racionalmente la judicialización de las pruebas, que no se hubiera mencionado las pruebas de descargo
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2015 de 2 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre,
- Reclamó también en la apelación como defecto de Sentencia, el previsto por el núm
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió solo el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres
- De la compra de contenedores
- De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S
- Denunció el agravio previsto en el art
- Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Referente al agravio previsto en el art
- En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- Continúa señalando el Tribunal de alzada que verificado el Considerando VI de los motivos de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, así como
- Así, al margen de verificar las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, realizó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II
- En el seguimiento la recurrente refiere que en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia
- Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad
- A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- De lo establecido por el Tribunal de apelación, realizando el control de legalidad sobre la
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y al no advertirse vulneración de derechos o garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
