Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0128/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 06/2015 de 2 de julio (fs
-
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre,
-
Reclamó también en la apelación como defecto de Sentencia, el previsto por el núm
-
Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió solo el recurso de
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres
-
De la compra de contenedores
-
De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S
-
Denunció el agravio previsto en el art
-
Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las
-
Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
-
Referente al agravio previsto en el art
-
En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del
-
III.1. Del derecho al debido proceso
-
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
-
Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
-
III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
-
Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
-
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
-
Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
-
Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
-
Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
-
De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
-
Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
-
Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
-
Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
-
III.3. Análisis del caso concreto
-
III
-
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
-
El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
-
Continúa señalando el Tribunal de alzada que verificado el Considerando VI de los motivos de
-
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, así como
-
Así, al margen de verificar las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, realizó
-
A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
-
Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II
-
En el seguimiento la recurrente refiere que en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia
-
Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad
-
A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
-
De lo establecido por el Tribunal de apelación, realizando el control de legalidad sobre la
-
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y al no advertirse vulneración de derechos o garantías
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
FDO
-
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Otros enlaces de interés: