Auto Supremo AS/0128/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S


De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S.R.L – Se tiene que la Alcaldesa también realizó un Contrato en la suma de Bs. 310.680 por concepto de Construcción de enlosetado, dejando claro que no se presentó como prueba el respectivo contrato, simplemente existiendo una Resolución administrativa de adjudicación (MPD-58) de la que se tiene que a dicha Empresa se le adjudicó el enlosetado de las calles Plaza San Pedro, Ladislao Cabrera, Corazón de Jesús, Adolfo Mier y María Barzola por el tiempo de ejecución de 120 días (MPD-16, MPD-17, MPD-18, MPD-19, MPD-20 y MPD-21), verificando que se canceló Bs. 300.000 a Dorcas Mariela Zabala en su calidad de representante de dicha Empresa con la planilla de avance de obra N° 1, el 22 de diciembre de 2008; es decir casi el 91% del total del trabajo, por lo que se tiene el Incumplimiento del Contrato como de las Normas Básicas e Incumpliendo la propia Resolución de Adjudicación 74/2008 de 20 de noviembre, debido a que la misma disponía que se realicen los pagos conforme las planillas de avance y no en un solo pago donde se realizó casi la totalidad del pago, de la misma forma se observó la emisión del cheque ya que no se contó con ninguna Resolución del Consejo Municipal