Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad
El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP), advirtió pese a la imprecisión de los aspectos cuestionados, que el agravio acusado contiene tópicos inmersos, relativos a la falta, insuficiencia y contradictoria fundamentación, haciendo constar que la apelante acusó la carencia de fundamentación de la subsunción de los tipos penales, situación anómala en la praxis jurídica, debido a que la carencia de motivación se refiere a las razones de hecho y de derecho por las que se resuelve de una u otra forma, que el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos ni pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control del Tribunal de juicio. Añadió que la apelación restringida resultó ser confuso al denunciar el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sosteniendo que no cuenta con la motivación en lo que se refiere a la subsunción a los tipos penales, sin mencionar los aspectos vulnerados o si se trataría de la ausencia de fundamentación descriptiva, intelectiva o jurídica, denotando una ausencia de la debida motivación de la apelación.
Continuó señalando el Tribunal de alzada con relación a las pruebas físicas cuestionadas, que la recurrente al señalar dichos elementos probatorios, no explicó si se refirió como pruebas materiales al equipo de computación, contenedores o enlosetado, confundiendo las pruebas documentales con las físicas, tampoco señaló de qué modo el Tribunal de mérito no analizó correctamente dichas pruebas, olvidando que el proceso de análisis entre los hechos y la ley deviene del razonamiento lógico jurídico intelectivo. Respecto a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación vinculada a los elementos constitutivos a los tipos penales acusados, el Tribunal de alzada consideró que la redacción de la apelación fuese incomprensible cuando señala “ninguna comparación de la conducta ilícita con los elementos constitutivos de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica” al no explicarse si se refiere a que si se debería comparar uno y otro tipo penal o cuál el fundamento para que así debiera obrarse o qué elemento de la fundamentación se extrañaría. Además, verificó que el Tribunal de juicio en el considerando VI esgrimió razonamientos claros y concretos, la cual fundamenta la subsunción, realiza una descripción y valoración de la prueba documental, testifical de cargo y de descargo, cumpliendo el art. 171 del CPP, asumiendo los elementos vinculantes con la verdad material para demostrar la existencia del hecho y la participación de la imputada en cuanto a los delitos cometidos.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, así como la denuncia traída en casación, se evidencia que el Tribunal de alzada conforme el acápite II.3 de la presente Resolución, en su segunda parte, otorgó una respuesta clara y precisa al momento de resolver el defecto de Sentencia relativo al art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que advirtió que el agravio acusado contiene tópicos inmersos, relativos a la ausencia, insuficiencia y contradictoria fundamentación, haciendo constar que la apelante acusó la carencia de fundamentación de la subsunción de los tipos penales, situación anómala en la praxis jurídica, al no ser prevista por el defecto de Sentencia denunciado, además que no se mencionó en la apelación los aspectos vulnerados o si se trataría de la ausencia de fundamentación descriptiva, intelectiva o jurídica. Por otro lado, el Tribunal de alzada fue bastante claro al señalar que la apelante con relación a las pruebas cuestionadas, no explicó de qué modo el Tribunal de mérito no analizó correctamente dichas pruebas, resaltando que la correcta valoración deviene del razonamiento lógico jurídico intelectivo, explicando que su apelación fue incomprensible relativo a la comparación de los componentes de los delitos acusados, al no explicarse el fundamento para que así debiera obrarse o qué elemento de la fundamentación se extrañaría.
Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad el considerando VI de la Sentencia, constatando los razonamientos claros y concretos en la subsunción realizada, como también mediante el control de logicidad verificó la correcta valoración de la prueba documental, testifical de cargo y de descargo, para concluir con la existencia del hecho y la participación de la imputada en cuanto a los delitos cometidos
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2015 de 2 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre,
- Reclamó también en la apelación como defecto de Sentencia, el previsto por el núm
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió solo el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres
- De la compra de contenedores
- De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S
- Denunció el agravio previsto en el art
- Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Referente al agravio previsto en el art
- En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- Continúa señalando el Tribunal de alzada que verificado el Considerando VI de los motivos de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, así como
- Así, al margen de verificar las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, realizó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II
- En el seguimiento la recurrente refiere que en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia
- Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad
- A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- De lo establecido por el Tribunal de apelación, realizando el control de legalidad sobre la
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y al no advertirse vulneración de derechos o garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
