El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley (art. 370 inc. 1 del CPP), expresó que el agravio interpuesto se lo interpuso de forma deficiente, porque hace una mescolanza, sin precisar en forma concreta la violación de dicha normativa penal o cómo se vulneró, redundando en la falta de fundamentación, la apelante expone sus presuntos agravios de forma reiterativa, contradictoria y confusa generando dificultad para desentrañar lo que quiso decir. Que la recurrente no distingue en su exposición la errónea calificación de los hechos, la errónea concreción del marco penal o la inadecuada fijación de la pena, siendo diferente cada supuesto que prevé el defecto de Sentencia denunciado, en el caso presente la recurrente empieza con la mención de la aplicación errónea de la ley sustantiva, para luego expresar argumentos correspondientes a la valoración defectuosa de la prueba, también referente a la carencia de fundamentación, en fin no explica los motivos concretos del recurso, menos explicó cómo el Tribunal de juicio no realizó la labor correcta de subsunción de los hechos a los tipos penales
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2015 de 2 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre,
- Reclamó también en la apelación como defecto de Sentencia, el previsto por el núm
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió solo el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres
- De la compra de contenedores
- De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S
- Denunció el agravio previsto en el art
- Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Referente al agravio previsto en el art
- En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- Continúa señalando el Tribunal de alzada que verificado el Considerando VI de los motivos de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, así como
- Así, al margen de verificar las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, realizó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II
- En el seguimiento la recurrente refiere que en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia
- Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad
- A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- De lo establecido por el Tribunal de apelación, realizando el control de legalidad sobre la
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y al no advertirse vulneración de derechos o garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
