- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2015 de 2 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre,
- Reclamó también en la apelación como defecto de Sentencia, el previsto por el núm
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió solo el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres
- De la compra de contenedores
- De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S
- Denunció el agravio previsto en el art
- Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Referente al agravio previsto en el art
- En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- Continúa señalando el Tribunal de alzada que verificado el Considerando VI de los motivos de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, así como
- Así, al margen de verificar las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, realizó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II
- En el seguimiento la recurrente refiere que en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia
- Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad
- A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- De lo establecido por el Tribunal de apelación, realizando el control de legalidad sobre la
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y al no advertirse vulneración de derechos o garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
