La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada. Por lo que tomando en cuenta los siguientes argumentos:
En cuanto a la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en relación a los arts. 146, 150, 154 y 224 del CP (inadecuada calificación de los hechos), el Tribunal de alzada señaló que el agravio interpuesto se interpuso de forma deficiente, porque hace una mescolanza, no obstante de su ampuloso y desordenado argumento se refiere a la errónea aplicación de la ley sustantiva, sin precisar en forma concreta la violación de dicha normativa penal o cómo se vulneró, redundando en la falta de fundamentación, incumpliendo los requisitos de la apelación restringida conforme prevé el art. 408 del CPP, la apelante expone sus presuntos agravios de forma reiterativa, contradictoria y confusa generando dificultad para desentrañar lo que quiso decir, también se transcribe en alzada con relación a lo que la jurisprudencia señala en cuanto a los requisitos de la apelación restringida. Asimismo, sostiene que la recurrente no distingue en su exposición la errónea calificación de los hechos, la errónea concreción del marco penal o la inadecuada fijación de la pena, siendo diferente cada supuesto, en el caso presente la recurrente empieza con la mención de la aplicación errónea de la ley sustantiva, para luego expresar argumentos correspondientes a la valoración defectuosa de la prueba, también referente a la carencia de fundamentación, en fin no explica los motivos concretos del recurso, menos explicó cómo el Tribunal de juicio no realizó la labor correcta de subsunción de los hechos a los tipos penales, también en alzada realiza la distinción de los presupuestos del art. 370 inc. 1) del CPP, referente a la inobservancia de la ley sustantiva y la errónea aplicación, como de sus supuestos de errónea calificación de hechos, de la concreción del marco penal y de la pena.
Continúa refiriendo que verificado el considerando VI de los motivos de derecho que fundamentan la subsunción, después de una descripción, análisis y valoración de toda la prueba documental, testifical y de descargo, ha emitido fundamentos alegando que conforme a la valoración probatoria previsto en el art. 171 del CPP, asumiendo los aspectos vinculantes con la verdad material para demostrar la existencia del hecho y la participación del imputado, así en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal con relación a Rosario Mamani Fernández, comenzando del inciso a) valorando las literales MPD-29, MPD-27, MPD-26, MPD-35, MPD-28, destacando que como Alcaldesa del Municipio de Huanuni celebró contrato para adquirir quince computadoras realizando el pago anterior a la facturación contrario a la cláusula cuarta del contrato, también se refirió al contrato de cuatro contenedores y por la realización del enlosetado de diferentes calles en la que se señaló montos cancelados y las irregularidades cometidas por la imputada, reiterándose fundamentos, razonamientos y análisis desplegado por el Tribunal de Sentencia en la que concluyeron con la subsunción al delito de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, desglosando cada delito en la que se establece la concurrencia de los elementos de los tipos penales, siempre en base a la prueba documental, testifical de cargo y descargo, en una valoración integral, así como en la debida fundamentación, por lo que no resulta evidente el agravio denunciado
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2015 de 2 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre,
- Reclamó también en la apelación como defecto de Sentencia, el previsto por el núm
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió solo el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres
- De la compra de contenedores
- De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S
- Denunció el agravio previsto en el art
- Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Referente al agravio previsto en el art
- En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- Continúa señalando el Tribunal de alzada que verificado el Considerando VI de los motivos de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, así como
- Así, al margen de verificar las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, realizó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II
- En el seguimiento la recurrente refiere que en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia
- Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad
- A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- De lo establecido por el Tribunal de apelación, realizando el control de legalidad sobre la
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y al no advertirse vulneración de derechos o garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
