Auto Supremo AS/0128/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del


Con relación a la prueba física, sobre el cuestionamiento a diferentes pruebas documentales como las MPD-1, MPD2, MPD-3, MPD-4 y MPD-5, que ninguna demostraría los delitos acusados, que con relación a las testificales ninguno conocería el hecho generando duda razonable; al respecto, el Tribunal de alzada sostiene que la recurrente al señalar las pruebas, no explica si se refiere a las pruebas materiales como el equipo de computación, contenedores o enlosetado, confundiendo las pruebas documentales con las físicas, tampoco señaló de qué modo el Tribunal de mérito no analizó correctamente dichas pruebas; a su vez, respecto a las pruebas señaladas que no demostraron con claridad los delitos acusados, la impugnante confunde si por sí mismas dichas pruebas documentales estuviesen instruyendo un determinado delito cuando el proceso de análisis entre los hechos y la ley deviene del razonamiento lógico jurídico intelectivo de los Juzgadores conforme al elemento prueba, también relativo a los precedentes invocados no explica la contradicción.

Respecto a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación vinculada a los elementos constitutivos al tipo penal relativo a que no se hubiera realizado una comparación con las conductas de los delitos acusados, que denotaría una falta de fundamentación con ausencia de valoración de la prueba de cargo; al respecto, considera el Tribunal de alzada que la redacción de la apelación fuese incomprensible cuando señala “ninguna comparación de la conducta ilícita con los elementos constitutivos de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica” no explica si se refiere a que si se debería comparar uno y otro tipo penal o cuál el fundamento para que así debiera obrarse o qué elemento de la fundamentación se extrañaría, tampoco explica cuál el defecto absoluto. Añade, que el Tribunal de juicio en el considerando VI esgrimió razonamientos claros y concretos, la cual fundamenta la subsunción, realiza una descripción y valoración de la prueba documental, testifical de cargo y de descargo, emitiendo fundamentos específicos de todos los argumentos, cumpliendo el art. 171 del CPP, asumiendo los elementos vinculantes con la verdad material para demostrar la existencia del hecho y la participación de la imputada en cuanto a los delitos cometidos, conllevando a la carencia de sustento jurídico de la denuncia formulada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado momento de resolver los defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida previstos en los incisos 1) y 5) del art. 370 del CPP, en vulneración del debido proceso. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización