En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del
Con relación a la prueba física, sobre el cuestionamiento a diferentes pruebas documentales como las MPD-1, MPD2, MPD-3, MPD-4 y MPD-5, que ninguna demostraría los delitos acusados, que con relación a las testificales ninguno conocería el hecho generando duda razonable; al respecto, el Tribunal de alzada sostiene que la recurrente al señalar las pruebas, no explica si se refiere a las pruebas materiales como el equipo de computación, contenedores o enlosetado, confundiendo las pruebas documentales con las físicas, tampoco señaló de qué modo el Tribunal de mérito no analizó correctamente dichas pruebas; a su vez, respecto a las pruebas señaladas que no demostraron con claridad los delitos acusados, la impugnante confunde si por sí mismas dichas pruebas documentales estuviesen instruyendo un determinado delito cuando el proceso de análisis entre los hechos y la ley deviene del razonamiento lógico jurídico intelectivo de los Juzgadores conforme al elemento prueba, también relativo a los precedentes invocados no explica la contradicción.
Respecto a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación vinculada a los elementos constitutivos al tipo penal relativo a que no se hubiera realizado una comparación con las conductas de los delitos acusados, que denotaría una falta de fundamentación con ausencia de valoración de la prueba de cargo; al respecto, considera el Tribunal de alzada que la redacción de la apelación fuese incomprensible cuando señala “ninguna comparación de la conducta ilícita con los elementos constitutivos de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica” no explica si se refiere a que si se debería comparar uno y otro tipo penal o cuál el fundamento para que así debiera obrarse o qué elemento de la fundamentación se extrañaría, tampoco explica cuál el defecto absoluto. Añade, que el Tribunal de juicio en el considerando VI esgrimió razonamientos claros y concretos, la cual fundamenta la subsunción, realiza una descripción y valoración de la prueba documental, testifical de cargo y de descargo, emitiendo fundamentos específicos de todos los argumentos, cumpliendo el art. 171 del CPP, asumiendo los elementos vinculantes con la verdad material para demostrar la existencia del hecho y la participación de la imputada en cuanto a los delitos cometidos, conllevando a la carencia de sustento jurídico de la denuncia formulada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado momento de resolver los defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida previstos en los incisos 1) y 5) del art. 370 del CPP, en vulneración del debido proceso. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2015 de 2 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre,
- Reclamó también en la apelación como defecto de Sentencia, el previsto por el núm
- Añade que la Sentencia impugnada mediante el recurso de apelación restringida y ratificada por los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 770/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió solo el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres
- De la compra de contenedores
- De la suscripción del contrato con la Constructora Multidisciplinaria Somin S
- Denunció el agravio previsto en el art
- Menciona en relación a las pruebas: a) El inicio de la acción penal describió las
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Referente al agravio previsto en el art
- En el presente caso la imputada Rosario Mamani Fernández, denuncia la falta de fundamentación del
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración a derechos o garantías constitucionales por parte
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley
- Continúa señalando el Tribunal de alzada que verificado el Considerando VI de los motivos de
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado, así como
- Así, al margen de verificar las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, realizó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II
- En el seguimiento la recurrente refiere que en apelación restringida denunció como defecto de Sentencia
- Asimismo, fuera de establecer las falencias de su apelación, realizó con el control de legalidad
- A su vez, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal
- De lo establecido por el Tribunal de apelación, realizando el control de legalidad sobre la
- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y al no advertirse vulneración de derechos o garantías
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
