Auto Supremo AS/0128/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres


Por Sentencia 06/2015 de 2 de julio (fs. 95 a 106 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó, con asiento en Huanuni del departamento de Oruro, declaró a Policarpio Calani Quillca autor de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados en los arts. 146, 154 y 157 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; asimismo, declaró a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, autora de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 146, 150, 154 y 224 del CP, fijando la pena de cinco años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia respecto a ambos imputados, bajo los siguientes hechos probados: 

Que, con relación a la imputada Rosario Mamani Fernández de Gabriel, se han acusado tres hechos concretos cuando fungía como Alcaldesa del Municipio de Huanuni, por lo que para fines didácticos se describe los siguientes aspectos probados:

De la provisión de quince equipos de computación. Se tiene como antecedente, una carta del Director del Colegio Bolivia en la que pide a la Alcaldesa de Huanuni la ejecución del Gabinete de Computación (MPD-29), por lo que el 9 de septiembre de la gestión 2008 la Alcaldesa suscribió contrato con Andrés Lima Castro en su condición de propietario de la Empresa A&J Import Export Servicios Generales para la provisión de 15 equipos de computadoras a favor de la Unidad Ejecutiva Colegio “Bolivia” por la suma de Bs. 60.750 (MPD-30 y MPD-33), conforme los cheques 005449 y 005448, orden de pago en la suma de Bs. 9.951 y Bs. 50.798 a favor del vendedor (MPD-26, MPD-27, MPD-28 y MPD-35), en la suma total anteriormente descrito, siendo el pago anterior a la facturación y no como se indica en el contrato en su cláusula cuarta al estipular que el pago fuese después de la presentación de la factura. De las actas de entrega de activos fijos e informe (MPD-36 y MPD-38) se establece que el 18 de septiembre de 2008 se procedió a la entrega de los equipos de computación al profesor Julio Baptista -Director del Colegio Bolivia, sin embargo, existe un informe del Oficial Mayor en que hace conocer que la Alcaldesa en forma personal hizo la entrega del cheque, además por las pruebas documentales y por las testificales de Paulina Canaviri, Miguel Ángel Andrade se sostuvo que la adquisición de las computadoras para el referido colegio, no siguió el curso normal pues el proceso de contratación y el propio Contrato no fueron autorizados por el Concejo Municipal, así también se canceló la totalidad del monto antes de la facturación