Auto Supremo AS/0128/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II


Finalmente, se debe considerar conforme el acápite II.2. de la presente Resolución, el defectuoso planteamiento en apelación restringida del agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, como el Tribunal de alzada explicó se debe realizar una diferenciación de dicho defecto de Sentencia pues la misma contiene por un lado una supuesta inobservancia y por otro lado una errónea aplicación de la ley sustantiva; además, al margen de esa situación la apelación resultó confusa y entremezclada al envolver los agravios de defectuosa valoración y la falta de fundamentación de la Sentencia inmersos entre sí, frente a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, situación que conlleva al Tribunal de apelación, a resolver acorde al principio tantum devolutum quantum apellatum, y lo previsto en el art. 398 del CPP, pues constituye una delimitación a los aspectos estrictamente denunciados, por lo que al no proporcionarse los insumos necesarios sobre el agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, no puede contrariamente alegar una carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado, pues la misma fue resuelta acorde a los planteamientos de su recurso