a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor,
Tal como señalamos en los puntos 2 y 3 de la presente fundamentación, los documentos de 11 de abril de 2011 (fs. 5) y 14 de febrero de 2012 (fs. 6 – 7), no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes para pagar la suma de $us. 60.000, tampoco la cláusula “SEXTO” del documento 14 de febrero de 2012, contiene un óbice que brinde una interpretación diferente a la establecida por las autoridades de instancia, pues en todo caso, la cláusula “CUARTO” de dicho contrato, describe que el Lote de terreno se encontraba en proceso de saneamiento y que se pagó la suma de $us. 31.000 por el inmueble de la siguiente manera: “…en fecha 11 de abril de 2011, se canceló la suma de 26.000 (VEINTE Y SEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), quedando de muto acuerdo que el saldo restante de $us.-5.000 (CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), se pagaría al momento en que EL VENDEDOR SUSCRIBA LA CORRESPONDIENTE MINUTA DE TRANSFERENCIA Y HAGA ENTREGA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA PRESENTE VENTA, A CUYO EFECTO EL VENDEDOR SE COMPROMETE A QUE EN EL PLAZO DE 1 MES CONTARA CON LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU DERECHO PROPIETARIO, sin embargo habiéndose superabundantemente transcurrido el plazo establecido en la cláusula segunda del documento privado de compra y venta del terreno de fecha 11 de abril de 2011, a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor, recibiendo la totalidad de la suma acordada en fecha 11 de abril de 2011.” Por lo tanto, de esta clausula se extrae que el recurrente recibió en fecha 14 de febrero de 2012, el saldo restante acordado en el documento de 11 de abril de 2011, recibiendo la suma total pactada; por ende, las autoridades de instancia de ninguna menara están privando su derecho a la propiedad privada e individual como señala y, tampoco está siendo despojado de su patrimonio sin efectuarse el pago, al contrario, por la transferencia realizada recibió el pago por la suma acordada, pues a esto se autodeterminaron los contratantes.
- VISTOS:
- Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,
- Amílcar Ervin Vega Orellana,
- A los agravios 1, 3, 4 y 6.
- Al agravio 2.
- Sobre el punto 1ro.
- Sobre el punto 3ro.
- Sobre el punto 4to.
- Sobre el punto 6to.
- Fragmento 10
- Respeto del punto 5.
- Respecto del punto 7.
- Respecto del punto 8.
- De los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- Principio de preclusión.
- De la interpretación de los contratos.
- De la buena fe contractual.
- con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
- Sobre la notificación con la demanda.
- Sobre el acuerdo verbal.
- no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien
- Sobre la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012.
- terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta
- Sobre la defensa del abogado de oficio.
- Sobre la valoración del documento de 14 de febrero de 2012.
- a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor,
- Sobre el pago del precio.
- ante la
- Sobre la resolución de la venta por falta de pago del precio.
- Fragmento 35
- Sobre el documento privado de
- Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso
- Sobre la producción de prueba en segunda instancia.
- Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria
- POR TANTO:
