Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Sobre el punto 3ro.

Infiere que el punto c) del Considerando IV de la Sentencia, el art. 584 del CC no fue interpretado de manera justa, clara y precisa, ya que en la cláusula denominada “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012, se expresó lo siguiente: “…El VENDEDOR se compromete a firmar los documentos que sean necesarios en el momento que los compradores terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula “QUINTA” toda vez que el lote de referencia objeto de la presente documento está en proceso de pago…”; extremo que no fue valorado, puesto que si bien no se tiene claro cuál era el monto que el comprador debía cancelar, debe entenderse que dicha cláusula se la insertó con el convenio verbal de $us. 60.000, el cual debe ser cancelado por René Eduardo Bustillos Mallea, para que acceda a firmar la minuta correspondiente y entregue toda la documentación original, siendo esta la interpretación que no se consideró en la sentencia objeto de apelación.