con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, debe quedar claro por el recurrente, que el ejercicio de este derecho –recurso de casación- debe enmarcarse en las disposiciones contenidas en el art. 274. I inc. 3) del CPC, cuando señala: “El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”; en ese contexto, el recurrente tiene la obligación de dar una correcta motivación a su recurso, lo que no significa que deba aplicar una técnica recursiva exquisita, pues debe tomarse en cuenta que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a su motivación, de modo que el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende, tal como precisó la Sentencia Constitucional (SC) N° 1306/2011 de 26 de septiembre, en los siguientes términos: “De tal manera que el accionante tiene el deber de fundamentar los agravios, para que no sólo la parte contraria pueda en todo momento refutar éstos sino también para que el Tribunal de apelación pueda resolver en total orden y coherencia los agravios denunciados en los que habría incurrido el Juez a quo”; entonces, para la procedencia de un recurso, no es suficiente que sea interpuesto dentro el plazo previsto por ley, sino debe estar debidamente motivado pues el Auto Supremo a pronunciarse se circunscribirá a los agravios denunciados por el recurrente; en conclusión, el recurrente debe explicar de manera concreta, razonable, suficiente y de forma separada, los agravios acusados en su recurso, de modo que se vaya a otorgar una respuesta puntual a cada uno de los motivos alegados.
En el presente caso, los argumentos planteados por el recurrente, adolecen de redundancia, ambigüedad y vaguedad, enfocándose en hacer una relación de aspectos que no fueron motivo de debate o fueron consentidos, dejando de lado observar los fundamentos en los que se sustentó el Ad quem para confirmar la sentencia; pese a ello, en la medida de lo planteado y en aplicación del derecho a la impugnación y el principio de acceso a la justicia, este Tribunal emitirá pronunciamiento en un orden distinto al plasmado por el recurrente en razón al desorden que muestra el recurso.
- VISTOS:
- Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,
- Amílcar Ervin Vega Orellana,
- A los agravios 1, 3, 4 y 6.
- Al agravio 2.
- Sobre el punto 1ro.
- Sobre el punto 3ro.
- Sobre el punto 4to.
- Sobre el punto 6to.
- Fragmento 10
- Respeto del punto 5.
- Respecto del punto 7.
- Respecto del punto 8.
- De los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- Principio de preclusión.
- De la interpretación de los contratos.
- De la buena fe contractual.
- con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
- Sobre la notificación con la demanda.
- Sobre el acuerdo verbal.
- no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien
- Sobre la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012.
- terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta
- Sobre la defensa del abogado de oficio.
- Sobre la valoración del documento de 14 de febrero de 2012.
- a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor,
- Sobre el pago del precio.
- ante la
- Sobre la resolución de la venta por falta de pago del precio.
- Fragmento 35
- Sobre el documento privado de
- Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso
- Sobre la producción de prueba en segunda instancia.
- Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria
- POR TANTO:
