Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Sobre la notificación con la demanda.

Refiere, que gracias a que no fue notificado de forma personal con la demanda, no se le dio la oportunidad de contestar la demanda en forma personal, tampoco se le brindó la oportunidad de presentar y ofrecer prueba y demostrar lo afirmado en su escrito, vulnerando el debido proceso, la igualdad entre las partes y el derecho a una justicia pública y transparente, ya que no se constituyeron a todos los domicilios reales que se consignaron en las certificaciones emitidas por el SERECI y el SEGIP, pues solo se constituyeron al domicilio ubicado en el callejón Luciano Alcoreza N° 50 de la zona Villa Nuevo Potosí de la ciudad de El Alto que consta en la certificación del SEGIP y no así al domicilio consignado en la certificación del SERECI que consigna como domicilio en San Luis Daza N° 650 de la ciudad de El Alto, omitiendo agotar todos los recursos para ser notificado, vulnerándose su derecho a un debido proceso y la igualdad consagrados en la CPE, aspecto que el Tribunal de alzada omitió y convalidó.

De antecedentes, los actores identificaron como domicilio real del demandado, el ubicado en la zona Villa Nuevo Potosí, callejón Luciano Alcoreza Nº 50 de la ciudad de La Paz (fs. 26 vta. y 38 vta.); empero, la citación es practicada en el domicilio de la madre Casilda Orellana Vda. de Vega, ubicado en la zona de Villa Adela, calle 6 esquina Pando (fs. 46 – 48), quien devolvió el cedulón manifestando que el demandado no habitaba en su domicilio. Consecuentemente, los demandantes solicitaron se oficie al SEGIP y el SERECI para que les certifique el último domicilio registrado del demandado (fs. 70), disponiendo el Juez de la causa su emisión; posteriormente, remitidos los respectivos informes (fs. 79 – 83) y presentada la representación del oficial de diligencias (fs. 86) quien informa que no se pudo practicar la citación según la certificación del SEGIP en el domicilio ubicado en la zona Villa Nuevo Potosí, callejón Luciano Alcoreza Nº 50 de la ciudad de La Paz, porque el demandado no vivía en el mismo, es que se solicita la notificación por edictos (fs. 88). Una vez publicados los edictos (fs. 102 – 103) y designado el defensor de oficio (fs. 107), este se presenta a la audiencia preliminar (fs. 115 – 117) y ratifica in extenso el memorial de su apersonamiento y respuesta a la pretensión de la parte actora (fs. 109).

Producida la prueba testifical y de inspección judicial, Amílcar Ervin Vega Orellana, purga rebeldía y se apersona al proceso (fs. 145), manifestando haberse trasladado a la ciudad de Cochabamba y que se le fue notificado en el domicilio de su madre, solicitando a la autoridad judicial en el Otrosí 1º, se sirva en señalar día y hora de audiencia de conciliación; Más en ningún momento planteo observación alguna a los actuados procesales o a la falta de notificación en el domicilio ubicado en San Luis Daza N° 650 de la ciudad de El Alto, extremos que planteó en los recursos de apelación y casación.

Ahora bien, la importancia de la notificación se halla en que: la ley se preocupa de rodear a este acto procesal de formalidades específicas, que sin llegar al formulismo, tienden a brindar una adecuada protección al derecho a la defensa1; por ende, la norma sanciona con nulidad la violación a esas formalidades en la notificación, salvo que la irregularidad del acto procesal quede purgada por el consentimiento expreso o tácito del sujeto procesal supuestamente perjudicado por aquella irregularidad2. En el presente caso, Amílcar Ervin Vega Orellana a momento de apersonarse al proceso (fs. 146), no impugnó de nulidad el acto de la notificación, pues además de señalar que se encontraba en Cochabamba y que se practicó la notificación en el domicilio de su madre, solicita día y hora de audiencia de conciliación, entonces, conforme señalamos en el punto III.1 de la doctrina aplicable, si el demandado creyó verse perjudicado con los actuados procesales y omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, convalida dichos actuados, pues con su omisión dota a los actos ahora denunciados de plena eficacia jurídica.