terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta
Estrechamente vinculado al punto anterior, el recurrente entiende que la cláusula denominada “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012, se la insertó con el convenio verbal de $us. 60.000, el cual debería ser cancelado por René Eduardo Bustillos Mallea, para que acceda a firmar la minuta; sin embargo, además de lo señalado en el punto III. 2 de la doctrina aplicable, debe tenerse presente que todas las cláusulas deben interpretarse las unas con las otras, de forma que el contrato sea susceptible de expresar una intención contractual que no pueda ser divisible3, entonces, para una interpretación aislada de la cláusula “SEXTO” como pretende el recurrente, es preciso considerar todo el contrato en su conjunto, pues si de su interpretación resultara un sentido dudoso, debe atribuirse a esta cláusula un sentido que resulte del conjunto de todas las cláusulas, lo que en el caso de autos no sucede, ya que de su tenor extraemos que: “…El VENDEDOR se compromete a firmar los documentos que sean necesarios en el momento que los compradores terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta…” y, si bien, está cláusula quinta hace referencia a que el inmueble no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, la cláusula cuarta de forma literal establece que el vendedor recibió “…la totalidad de la suma acordada en fecha 11 de abril de 2011”, documento que por cierto no fue rebatido o tachado de falso por el recurrente, en el cual se estableció “…la suma libremente convenida de $us.31.000…” (fs. 5).
En consecuencia, no se habría interpretado de forma injusta el art. 584 del CC respecto a la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012, ya que en aplicación del art. 510 del CC, el Juez de la causa no se limitó al sentido literal de las palabras, sino que interpretó el contrato identificando cuál la intención común de las partes.
- VISTOS:
- Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,
- Amílcar Ervin Vega Orellana,
- A los agravios 1, 3, 4 y 6.
- Al agravio 2.
- Sobre el punto 1ro.
- Sobre el punto 3ro.
- Sobre el punto 4to.
- Sobre el punto 6to.
- Fragmento 10
- Respeto del punto 5.
- Respecto del punto 7.
- Respecto del punto 8.
- De los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- Principio de preclusión.
- De la interpretación de los contratos.
- De la buena fe contractual.
- con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
- Sobre la notificación con la demanda.
- Sobre el acuerdo verbal.
- no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien
- Sobre la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012.
- terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta
- Sobre la defensa del abogado de oficio.
- Sobre la valoración del documento de 14 de febrero de 2012.
- a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor,
- Sobre el pago del precio.
- ante la
- Sobre la resolución de la venta por falta de pago del precio.
- Fragmento 35
- Sobre el documento privado de
- Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso
- Sobre la producción de prueba en segunda instancia.
- Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria
- POR TANTO:
