Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta

Estrechamente vinculado al punto anterior, el recurrente entiende que la cláusula denominada “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012, se la insertó con el convenio verbal de $us. 60.000, el cual debería ser cancelado por René Eduardo Bustillos Mallea, para que acceda a firmar la minuta; sin embargo, además de lo señalado en el punto III. 2 de la doctrina aplicable, debe tenerse presente que todas las cláusulas deben interpretarse las unas con las otras, de forma que el contrato sea susceptible de expresar una intención contractual que no pueda ser divisible3, entonces, para una interpretación aislada de la cláusula “SEXTO” como pretende el recurrente, es preciso considerar todo el contrato en su conjunto, pues si de su interpretación resultara un sentido dudoso, debe atribuirse a esta cláusula un sentido que resulte del conjunto de todas las cláusulas, lo que en el caso de autos no sucede, ya que de su tenor extraemos que: “…El VENDEDOR se compromete a firmar los documentos que sean necesarios en el momento que los compradores terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta…” y, si bien, está cláusula quinta hace referencia a que el inmueble no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, la cláusula cuarta de forma literal establece que el vendedor recibió “…la totalidad de la suma acordada en fecha 11 de abril de 2011”, documento que por cierto no fue rebatido o tachado de falso por el recurrente, en el cual se estableció “…la suma libremente convenida de $us.31.000…” (fs. 5).

En consecuencia, no se habría interpretado de forma injusta el art. 584 del CC respecto a la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012, ya que en aplicación del art. 510 del CC, el Juez de la causa no se limitó al sentido literal de las palabras, sino que interpretó el contrato identificando cuál la intención común de las partes.