Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Sobre el punto 6to.

Invocó el art. 636 del CC, señalando que Rene Eduardo Bustillos Mallea no dio cumplimiento a la cláusula sexta del documento de 14 de febrero de 2012, por el cual se acordó de forma verbal cancelar la suma total de $us. 60.000 por concepto de la compra y venta del lote de terreno. Añadió, que el Auto de Vista se limitó a realizar una cita de los arts. 450, 519, 568, 614 y 636 del CC, señalando que el monto acordado en la suma de $us. 31.000, fue corroborado por mi persona y para esto toma en cuenta el acta de audiencia complementaria de 5 de julio de 2018, donde ofreció la devolución de los $us. 31.000 recibidos, acreditándose así que la suma fue acordada en ese precio, hecho que sería totalmente bizarro, toda vez que no se analizó los documentos cuestionados y la conciliación donde hizo constar que el precio verbalmente acordado fue la suma de $us. 60.000 y, que devolver la suma de $us. 31,000 no acredita que la venta haya sido concluida en ese precio, por lo que este aspecto no es objetivo al basarse en lo expresado en conciliación privándosele su derecho propietario con esta incongruente decisión.