Sobre el punto 6to.
Invocó el art. 636 del CC, señalando que Rene Eduardo Bustillos Mallea no dio cumplimiento a la cláusula sexta del documento de 14 de febrero de 2012, por el cual se acordó de forma verbal cancelar la suma total de $us. 60.000 por concepto de la compra y venta del lote de terreno. Añadió, que el Auto de Vista se limitó a realizar una cita de los arts. 450, 519, 568, 614 y 636 del CC, señalando que el monto acordado en la suma de $us. 31.000, fue corroborado por mi persona y para esto toma en cuenta el acta de audiencia complementaria de 5 de julio de 2018, donde ofreció la devolución de los $us. 31.000 recibidos, acreditándose así que la suma fue acordada en ese precio, hecho que sería totalmente bizarro, toda vez que no se analizó los documentos cuestionados y la conciliación donde hizo constar que el precio verbalmente acordado fue la suma de $us. 60.000 y, que devolver la suma de $us. 31,000 no acredita que la venta haya sido concluida en ese precio, por lo que este aspecto no es objetivo al basarse en lo expresado en conciliación privándosele su derecho propietario con esta incongruente decisión.
- VISTOS:
- Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,
- Amílcar Ervin Vega Orellana,
- A los agravios 1, 3, 4 y 6.
- Al agravio 2.
- Sobre el punto 1ro.
- Sobre el punto 3ro.
- Sobre el punto 4to.
- Sobre el punto 6to.
- Fragmento 10
- Respeto del punto 5.
- Respecto del punto 7.
- Respecto del punto 8.
- De los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- Principio de preclusión.
- De la interpretación de los contratos.
- De la buena fe contractual.
- con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
- Sobre la notificación con la demanda.
- Sobre el acuerdo verbal.
- no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien
- Sobre la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012.
- terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta
- Sobre la defensa del abogado de oficio.
- Sobre la valoración del documento de 14 de febrero de 2012.
- a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor,
- Sobre el pago del precio.
- ante la
- Sobre la resolución de la venta por falta de pago del precio.
- Fragmento 35
- Sobre el documento privado de
- Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso
- Sobre la producción de prueba en segunda instancia.
- Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria
- POR TANTO:
