Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Sobre la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012.

Infiere que el punto c) del Considerando IV de la Sentencia, el art. 584 del CC no ha sido interpretado de manera justa, clara y precisa, ya que en la cláusula denominada “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012, se citó: “…El VENDEDOR se compromete a firmar los documentos que sean necesarios en el momento que los compradores terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta, toda vez que el lote de referencia objeto de la presente documento está en proceso de pago…”; extremo que no fue valorado y tomado en cuenta por la Sentencia, puesto que si bien no se tiene claro cuál era el monto que el comprador debía cancelar, debe entenderse que dicha cláusula se la insertó con el convenio verbal de $us. 60.000, el cual debe ser cancelado por René Eduardo Bustillos Mallea, para que acceda a firmar la minuta correspondiente y entregue toda la documentación original y no como se hizo constar en el documento de 14 de febrero de 2012, la cancelación de $us. 5.000, cláusula que se encontraría errada, y que es aprovechada de manera falsa y desleal para presentar la demanda de cumplimiento de obligación.