Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Principio de especificidad o legalidad.

Principio de especificidad o legalidad. Este principio se encuentra previsto por el artículo 105. I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullite sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.