Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria

El art. 261. III num. 4) del CPC, establece: “III. Cualquiera de las partes podrá solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación, y el tribunal superior accederá a la solicitud en los siguientes casos: 4) Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda.” Entonces, si el recurrente pretendía el diligenciamiento de la prueba de confesión judicial y declaración testifical, debió fundamentarse cual la fuerza mayor, caso fortuito o la obra de la parte contraria por la cual no pudo producir esa prueba, pues no basta con señalar que no fue notificado en forma personal con la demanda si de obrados se estableció que a momento de apersonarse al proceso no impugna de nulidad el acto de la notificación convalidando dichos actuados; además, radicada la causa el 28 de agosto de 2018 ante el Tribunal de apelación (fs. 183) y notificada con la misma el 4 de septiembre de 2018 (fs. 184), no reitera su solicitud de producción de prueba, más cuando el Auto de vista fue emitido el 20 de marzo de 2020. Con todo, no se evidencia que el Ad quem incurriera en una infracción de derechos y garantías constitucionales que lo dejaron en indefensión, si de parte del recurrente existe negligencia en su actuar.