Fragmento 10
El recurrente señaló no haber sido notificado en forma personal con la demanda, privándosele de la oportunidad de contestar la demanda en forma personal, tampoco se le dio la oportunidad de presentar y ofrecer pruebas para demostrar que se acordó la compra venta del lote de terreno en la suma de $us 60.000 y no así $us 31.000; dado que no se constituyeron a todos los domicilios reales consignados en las certificaciones emitidas por el SERECI y SEGIP, pues el oficial de diligencias únicamente se constituyó en el domicilio ubicado en el Callejón Luciano Alcoreza N° 50 de la calle zona Villa Nuevo Potosí de la ciudad de El Alto y no así en el domicilio ubicado en San Luis Daza N° 650, omitiendo agotar todos los recursos para ser notificado, vulnerándose su derecho a un debido proceso y la igualdad consagrados en la CPE, aspecto que el Tribunal de alzada omitió y convalidó.
- VISTOS:
- Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,
- Amílcar Ervin Vega Orellana,
- A los agravios 1, 3, 4 y 6.
- Al agravio 2.
- Sobre el punto 1ro.
- Sobre el punto 3ro.
- Sobre el punto 4to.
- Sobre el punto 6to.
- Fragmento 10
- Respeto del punto 5.
- Respecto del punto 7.
- Respecto del punto 8.
- De los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- Principio de preclusión.
- De la interpretación de los contratos.
- De la buena fe contractual.
- con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
- Sobre la notificación con la demanda.
- Sobre el acuerdo verbal.
- no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien
- Sobre la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012.
- terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta
- Sobre la defensa del abogado de oficio.
- Sobre la valoración del documento de 14 de febrero de 2012.
- a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor,
- Sobre el pago del precio.
- ante la
- Sobre la resolución de la venta por falta de pago del precio.
- Fragmento 35
- Sobre el documento privado de
- Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso
- Sobre la producción de prueba en segunda instancia.
- Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria
- POR TANTO:
