Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,
Refieren que el 11 de abril de 2011, suscribieron con Amílcar Ervin Vega Orellana, un contrato privado de compra venta de un bien inmueble, sobre el cual acordaron la suma de $us. 31.000,00. A la suscripción, se habría adelantado $us. 26.000,00, acordando que el saldo restante se pagaría cuando el vendedor elabore la minuta de transferencia y se haga entrega de los títulos de propiedad en el plazo de un mes. Posteriormente, mediante documento de 14 de febrero de 2012, reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica, de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us. 5.000,00, recibiendo la totalidad de la suma acordada en el documento privado.
El vendedor Amilcar Ervin Vega Orellana, incumplió el compromiso de firmar la minuta de transferencia y por el contrario, realizó cobros adicionales al monto antes pactado. Asimismo, manifestó que ante el Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de El Alto, se anotó preventivamente el inmueble (fs. 25 – 28).
Refieren que el demandado y el abogado del ahora demandado, no consideraron lo dispuesto en el art. 274 del CPC, en sentido de que el recurso de casación sea en el fondo o en la forma, debe expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste, la infracción o error; a dicho efecto, el demandado no solo realizaría una interpretación antojadiza y caprichosa de lo que es el derecho, sino que se da a la tarea de citar artículos y narrar algunos hechos; de igual manera, olvidaría que los procesos judiciales se caracterizan por el principio de preclusión, en sentido de que una etapa procesal precluye a la anterior.
- VISTOS:
- Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,
- Amílcar Ervin Vega Orellana,
- A los agravios 1, 3, 4 y 6.
- Al agravio 2.
- Sobre el punto 1ro.
- Sobre el punto 3ro.
- Sobre el punto 4to.
- Sobre el punto 6to.
- Fragmento 10
- Respeto del punto 5.
- Respecto del punto 7.
- Respecto del punto 8.
- De los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- Principio de preclusión.
- De la interpretación de los contratos.
- De la buena fe contractual.
- con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
- Sobre la notificación con la demanda.
- Sobre el acuerdo verbal.
- no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien
- Sobre la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012.
- terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta
- Sobre la defensa del abogado de oficio.
- Sobre la valoración del documento de 14 de febrero de 2012.
- a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor,
- Sobre el pago del precio.
- ante la
- Sobre la resolución de la venta por falta de pago del precio.
- Fragmento 35
- Sobre el documento privado de
- Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso
- Sobre la producción de prueba en segunda instancia.
- Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria
- POR TANTO:
