Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,

Refieren que el 11 de abril de 2011, suscribieron con Amílcar Ervin Vega Orellana, un contrato privado de compra venta de un bien inmueble, sobre el cual acordaron la suma de $us. 31.000,00. A la suscripción, se habría adelantado $us. 26.000,00, acordando que el saldo restante se pagaría cuando el vendedor elabore la minuta de transferencia y se haga entrega de los títulos de propiedad en el plazo de un mes. Posteriormente, mediante documento de 14 de febrero de 2012, reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica, de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us. 5.000,00, recibiendo la totalidad de la suma acordada en el documento privado.

El vendedor Amilcar Ervin Vega Orellana, incumplió el compromiso de firmar la minuta de transferencia y por el contrario, realizó cobros adicionales al monto antes pactado. Asimismo, manifestó que ante el Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de El Alto, se anotó preventivamente el inmueble (fs. 25 – 28).  

Refieren que el demandado y el abogado del ahora demandado, no consideraron lo dispuesto en el art. 274 del CPC, en sentido de que el recurso de casación sea en el fondo o en la forma, debe expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste, la infracción o error; a dicho efecto, el demandado no solo realizaría una interpretación antojadiza y caprichosa de lo que es el derecho, sino que se da a la tarea de citar artículos y narrar algunos hechos; de igual manera, olvidaría que los procesos judiciales se caracterizan por el principio de preclusión, en sentido de que una etapa procesal precluye a la anterior.