Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien

En audiencia complementaria (fs. 155 – 161), haciendo referencia al documento de 13 de abril de 2012, el abogado del demandado señala: “…este documento ha sido firmado por el señor Ervin Vega con la finalidad de que el impuesto que iba a cancelar el señor Bustillos al momento de la transferencia no se alto, ese ha sido el acuerdo que habían arribado entre ellos de manera verbal, lamentablemente el señor Ervin Vega no siendo abogado no siendo bien asesorado no ha firmado un contradocumento para hacer constar esa situación, porque lo real el señor Vega pretendía trasferir esta casa en 60.000 mil dólares americanos…”. Ahora bien, verificados los extremos de los documentos de 11 de abril de 2011 (fs. 5) y 14 de febrero de 2012 (fs. 6 – 7), estos no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien, consecuentemente, la suma de $us. 31.000 establecida como precio del inmueble en los documentos de 11 de abril de 2011 y 14 de febrero de 2012, no sería ficticia, sino la acordada por las partes.