Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Respecto del punto 8.

Señaló que en el Considerando III de la sentencia, se admite el documento privado de 11 de abril de 2011, el cual no cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas y mucho menos a sido reconocido judicialmente, por lo que no debe ser valorado, aspecto que debió ser observado por el juez a momento de emitir la sentencia y considerado en el Auto de Vista, ya que debió iniciar previamente una medida preliminar para que se tenga por reconocidas las firma y rúbricas de dicho documento, aspecto que no se ha cumplido y que fue observado en audiencia complementaria, siendo esta una errona aplicación del art. 1286 del CC que deja de lado el derecho a un juicio justo con igualdad de oportunidades y transparencia.

Por último, en el OTROSI 1° de su recurso de apelación, solicitó al amparo del art. 261. III num. 4) del CPC, el diligenciamiento de confesión judicial provocada y declaración testifical, aclarando que no pudo desvirtuar el contenido del documento de 14 de febrero de 2012, consecuencia de que no haber sido notificado de forma personal con la demanda; empero, el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de producir prueba, dado que no señalo día y hora de producción de la misma, incurriéndose en una infracción de derechos y garantías constitucionales, toda vez que se lo dejó en indefensión al coartar su derecho al conocimiento de una fundamentación integra de todos los aspectos cuestionados y por ello denuncia esta infracción que viola el principio de seguridad jurídica.