Respecto del punto 8.
Señaló que en el Considerando III de la sentencia, se admite el documento privado de 11 de abril de 2011, el cual no cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas y mucho menos a sido reconocido judicialmente, por lo que no debe ser valorado, aspecto que debió ser observado por el juez a momento de emitir la sentencia y considerado en el Auto de Vista, ya que debió iniciar previamente una medida preliminar para que se tenga por reconocidas las firma y rúbricas de dicho documento, aspecto que no se ha cumplido y que fue observado en audiencia complementaria, siendo esta una errona aplicación del art. 1286 del CC que deja de lado el derecho a un juicio justo con igualdad de oportunidades y transparencia.
Por último, en el OTROSI 1° de su recurso de apelación, solicitó al amparo del art. 261. III num. 4) del CPC, el diligenciamiento de confesión judicial provocada y declaración testifical, aclarando que no pudo desvirtuar el contenido del documento de 14 de febrero de 2012, consecuencia de que no haber sido notificado de forma personal con la demanda; empero, el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de producir prueba, dado que no señalo día y hora de producción de la misma, incurriéndose en una infracción de derechos y garantías constitucionales, toda vez que se lo dejó en indefensión al coartar su derecho al conocimiento de una fundamentación integra de todos los aspectos cuestionados y por ello denuncia esta infracción que viola el principio de seguridad jurídica.
- VISTOS:
- Luis Adolfo Suxo Ticona y Raquel Laura Bustillos en representación de Rene Eduardo Bustillos Mallea,
- Amílcar Ervin Vega Orellana,
- A los agravios 1, 3, 4 y 6.
- Al agravio 2.
- Sobre el punto 1ro.
- Sobre el punto 3ro.
- Sobre el punto 4to.
- Sobre el punto 6to.
- Fragmento 10
- Respeto del punto 5.
- Respecto del punto 7.
- Respecto del punto 8.
- De los principios que rigen las nulidades procesales.
- Principio de especificidad o legalidad.
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación.
- Principio de trascendencia.
- Principio de convalidación.
- Principio de preclusión.
- De la interpretación de los contratos.
- De la buena fe contractual.
- con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas,
- Sobre la notificación con la demanda.
- Sobre el acuerdo verbal.
- no hacen referencia alguna a un acuerdo verbal entre los suscribientes que brinde algún indicio de un pacto adicional que no se consignó de forma expresa en el documento, ambos documentos de forma taxativa establecen un precio concreto sobre el bien
- Sobre la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012.
- terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta
- Sobre la defensa del abogado de oficio.
- Sobre la valoración del documento de 14 de febrero de 2012.
- a la presente fecha y de mutuo acuerdo se canceló el saldo de $us.-5000.-(CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) al vendedor,
- Sobre el pago del precio.
- ante la
- Sobre la resolución de la venta por falta de pago del precio.
- Fragmento 35
- Sobre el documento privado de
- Hubiere sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o estar manuscrito por la parte contra quien se opusiere, sin que hubiere sido oportunamente tachado de falso
- Sobre la producción de prueba en segunda instancia.
- Cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria
- POR TANTO:
