Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Sobre el pago del precio.

Refiere que Rene Eduardo Bustillos Mallea, no dio cumplimiento a la cláusula sexta del documento de 14 de febrero de 2012, por el cual se acordó verbalmente cancelar la suma total de $us. 60.000 por concepto de la compra y venta del lote de terreno. Asimismo, el Auto de Vista se limitaría a realizar una cita de los arts. 450, 519, 568, 614 y 636 del CC, señalando a partir del acta de audiencia complementaria que el monto acordado y corroborado por el recurrente es de $us. 31.000, hecho que sería bizarro, toda vez que no se habría analizado los documentos cuestionados y la conciliación donde hizo constar que el precio verbalmente acordado es la suma de $us. 60.000, por lo que se le está privando de su derecho propietario.

Remitiéndonos a lo citado en los puntos 2 y 3 de la presente fundamentación, no se llegó a establecer que los contratantes hayan acordado verbalmente cancelar la suma de $us. 60.000 por el inmueble, tampoco que la suma de $us. 31.000 establecida como precio del inmueble en los documentos de 11 de abril de 2011 y 14 de febrero de 2012, sea ficticia o bizarra, pues ambos documentos demuestran que este es el precio acordado por las partes lo que no significa que se le esté privando de su derecho propietario al recurrente y mucho menos que se hizo una errónea interpretación del art. 636 del CC, pues de las pruebas presentadas por el demandante, el comprador pagó el precio acordado en el contrato.

Por otra parte, haciendo referencia al art. 613 del CC, refiere que usualmente el precio del lote de terreno es de $us. 60.000, aspecto que no habría sido valorado en sentencia conforme a la cláusula “SEXTO” del documento 14 de febrero de 2012, lo que hace ver una errónea aplicación de la ley sustantiva civil, por lo que René Eduardo Bustillos Mallea actuó de forma desleal, beneficiándose con el despojó de su patrimonio.