Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

ante la

El art. 613 del CC, establece que ante la falta de determinación expresa del precio se debe acudir a las siguientes circunstancias: “I. Cuando el contrato tiene por objeto cosas que el vendedor vende habitualmente y las partes o un tercero no han determinado el precio, se presume que aquéllas han convenido en el precio usualmente cobrado por el vendedor. II. Cuando la venta tiene por objeto cosas con precios de bolsa o mercado, rigen los del lugar en que debe realizarse la entrega”; entonces, la regla de este artículo funciona cuando las partes no fijaron el precio en el contrato, siendo determinable el mismo de acuerdo a las circunstancias que precisa el artículo, lo que no ocurre en el presente caso, ya que se tiene establecido como precio por la transferencia del inmueble la suma de $us. 31.000; por esa razón, es que el Ad que concluyó que “…el artículo aludido por el recurrente no tiene aplicación al caso concreto…”.